Preguntas frecuentes
Novedades en la inscripción en el Registro Territorial
Contribuyentes
Conforme al artículo 96 de la Ley de Impuestos Especiales, una instalación de producción de energía eléctrica es contribuyente si consume la electricidad por ella generada o si se la suministra a un consumidor. Por realizar cualquiera de estos hechos está obligada a inscribirse como “contribuyente” en el Registro territorial.
Sin embargo, una instalación de producción de energía eléctrica que se limita a suministrar la electricidad por ella generada a persona o entidad distinta del consumidor, por este hecho ni es contribuyente ni está obligada inscribirse como “contribuyente” en el Registro territorial.