Preguntas frecuentes
Novedades en la inscripción en el Registro Territorial
Exenciones
No. Conforme a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Impuestos Especiales, para disfrutar de la mencionada exención no resulta exigible la inscripción del beneficiario como “beneficiario de exención” en el Registro territorial.
No. Conforme a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Impuestos Especiales, para disfrutar de la mencionada exención no resulta exigible la inscripción del beneficiario como “beneficiario de exención” en el Registro territorial.
No. Conforme a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Impuestos Especiales, para disfrutar de la mencionada exención no resulta exigible la inscripción del beneficiario como “beneficiario de exención” en el Registro territorial.
No. Conforme a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Impuestos Especiales, para disfrutar de la mencionada exención no resulta exigible la inscripción del beneficiario como “beneficiario de exención” en el Registro territorial.
Sí. Conforme a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Impuestos Especiales, para disfrutar de la mencionada exención resulta exigible la inscripción del beneficiario como “beneficiario de exención” en el Registro territorial.
Hasta el 30 de septiembre de 2021, el beneficiario precisa un CIE con literal de “fábrica de electricidad en régimen retributivo específico” y caracteres identificativos de la actividad “L0”.
A partir del 1 de octubre de 2021, beneficiario precisará un CIE con literal de “beneficiario exención prevista en el artículo 94.5 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales” y caracteres identificativos de la actividad “L0”.
Sí. Conforme a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Impuestos Especiales, para disfrutar de la mencionada exención resulta exigible la inscripción del beneficiario como “beneficiario de exención” en el Registro territorial correspondiéndole un CIE con literal de “beneficiario de exención de energía eléctrica generada por pilas combustibles” y caracteres identificativos de la actividad “LP”.
Sí. Conforme a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Impuestos Especiales, para disfrutar de la mencionada exención resulta exigible la inscripción del beneficiario como “beneficiario de exención” en el Registro territorial.
Hasta el 30 de septiembre de 2021, el beneficiario precisa un CIE con literal de “fábrica de electricidad en régimen ordinario” y caracteres identificativos de la actividad “L1”.
A partir del 1 de octubre de 2021, el beneficiario precisará un CIE con literal de “instalación de producción de energía eléctrica beneficiaria exención prevista en el artículo 94.7 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales” y caracteres identificativos de la actividad “L1”.
Sí, siempre que cumpla las condiciones dispuestas en la Ley y Reglamento de Impuestos Especiales para cada una de las referidas exenciones, debiendo inscribirse como “beneficiario de exención” en el Registro territorial
Hasta el 30 de septiembre de 2021, el beneficiario solo precisa un CIE con literal de “fábrica de electricidad en régimen retributivo específico” y caracteres identificativos de la actividad “L0”.
A partir del 1 de octubre de 2021, el beneficiario precisará dos CIES:
- Un CIE, para disfrutar de la exención del apartado 5 del artículo 94 de la Ley de Impuestos Especiales, con literal de “beneficiario exención prevista en el artículo 94.5 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales” y caracteres identificativos de la actividad “L0” y
- Otro CIE, para disfrutar de la exención del apartado 7 del artículo 94 de la Ley de Impuestos Especiales, con literal de “instalación de producción de energía eléctrica beneficiaria exención prevista en el artículo 94.7 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales” y caracteres identificativos de la actividad “L1”.
La exención del apartado 5 del artículo 94 de la Ley de Impuestos Especiales no exige que la electricidad se consuma en la actividad de producción ni que se consuma en la instalación de producción, pudiendo ser consumida fuera de esta por los titulares de la instalación de producción.
Por su parte, la exención del apartado 7 del artículo 94 de la Ley de Impuestos Especiales exige que la electricidad se consuma en la actividad de producción en la instalación de producción, resultando de aplicación tanto a la electricidad producida en la propia instalación como a la electricidad adquirida a terceros
Sí. Conforme a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Impuestos Especiales, para disfrutar de la mencionada exención resulta exigible la inscripción del beneficiario como “beneficiario de exención” en el Registro territorial correspondiéndole un CIE con literal de “instalación de transporte y distribución de energía eléctrica” y caracteres identificativos de la actividad “L7”.
No. Conforme a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Impuestos Especiales, para disfrutar de la mencionada exención no resulta exigible la inscripción del beneficiario como “beneficiario de exención” en el Registro territorial.
No. Conforme a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Impuestos Especiales, para disfrutar de la mencionada exención no resulta exigible la inscripción del beneficiario como “beneficiario de exención” en el Registro territorial.
No. Conforme a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Impuestos Especiales, para disfrutar de la mencionada exención no resulta exigible la inscripción del beneficiario como “beneficiario de exención” en el Registro territorial.