Medidas extraordinarias en el Impuesto Especial sobre la Electricidad previstas en el Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Los artículos 20 y 21 del Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio establecen que el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado 1 del artículo 99 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, podrá reducirse en los meses de noviembre y diciembre de 2026 del 5,11269632 por ciento al 0,5 por ciento.La reducción del tipo impositivo en el mes de noviembre de 2026 será de aplicación si en el mes de septiembre de 2026 el IPC de la electricidad supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en octubre el Instituto Nacional de Estadística.
La reducción del tipo impositivo en el mes de mes de diciembre de 2026 será de aplicación si en el mes de octubre de 2026 el IPC de la electricidad supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en noviembre el Instituto Nacional de Estadística.
En caso de aplicarse las mencionadas reducciones, los niveles mínimos de imposición no podrán ser inferiores a 0,5 euros por megavatio-hora si la electricidad se utiliza con fines profesionales, o a 1 euro por megavatio-hora en el resto de los casos, conforme a lo establecido en la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003.