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Medidas extraordinarias en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica previstas en el Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

En aplicación del artículo 22 del Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre y con efectos de 1 de enero de 2028, se añade un apartado 6 al artículo 10 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, en el cual se establece que los contribuyentes no deberán autoliquidar el impuesto ni realizar pagos fraccionados cuando el tipo impositivo aplicable sea del 0 por ciento.