Reducción por rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional
Conoce cómo se aplica esta reducción en Renta 2025 por un trabajador por cuenta ajena o a través de una actividad económica
Introducción
La Disposición adicional sexagésima de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) ha añadido una reducción a aplicar desde el 01/01/2025 a los rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional tanto si se obtienen como trabajador por cuenta ajena como por si provienen de la realización de una actividad económica.