Contribuyentes fallecidos
Si eres sucesor de la persona fallecida te informamos sobre aspectos relacionados con su declaración
Qué servicios de ayuda pueden utilizar los herederos para realizar la declaración
Los herederos podrán utilizar todos los servicios que se ponen a disposición de los contribuyentes en general, con las peculiaridades relativas a los sistemas de identificación y a la justificación de la condición de herederos.
La cita, tanto si es para realizar la declaración de forma presencial como telefónica, se concertará a nombre de la persona fallecida.
En la telefónica se solicitará la identificación del heredero que realiza la llamada, así como el NIF , nombre y apellidos y el número de referencia de la persona fallecida, que deberá obtenerse previamente en el servicio REN0.
En la presencial, sólo los herederos podrán acudir a confeccionar la declaración debiendo acreditar su condición de herederos y aportando la documentación necesaria para confeccionar la Renta del fallecido.