Contribuyentes fallecidos
Si eres sucesor de la persona fallecida te informamos sobre aspectos relacionados con su declaración
Qué sistemas de identificación pueden utilizar los herederos para tramitar la declaración
Los herederos no podrán utilizar el certificado electrónico ni la Cl@ve PIN de la persona fallecida, ya que ambos quedan inhabilitados con el fallecimiento.
Los herederos, con los mismos datos que se exigen a los demás contribuyentes, podrán obtener el número de referencia del causante:
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Si el fallecido presentó declaración de renta en el ejercicio anterior al fallecimiento, sin perjuicio de que la casilla solicitada (505 de IRPF 2022 para la declaración de 2023) conste en la declaración de cada ejercicio, los herederos pueden solicitar el importe de la misma en nuestras oficinas.
La cita se concertará a nombre del fallecido.
Para acredita la condición de heredero deberás aportar:
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Testamento, escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que justifique fehacientemente la condición de heredero.
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Fotocopia del NIF / NIE del heredero.
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Si el fallecido no presentó declaración de IRPF en el ejercicio anterior al fallecimiento se solicitará el IBAN de una cuenta bancaria de su titularidad.
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Si no puedes obtener por ninguna de las vías anteriores el número de referencia, la opción última es el apoderamiento de sucesores.