Facturación IVA
Obligación de facturar, excepciones, tipos de factura y contenido
Contenido de las facturas
Factura simplificada
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Número y, en su caso, serie.
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Fecha de expedición.
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Fecha de operación si es distinta de la de expedición.
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NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social del expedidor.
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Identificación de los bienes entregados o servicios prestados.
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Tipo impositivo, y opcionalmente también la expresión “ IVA incluido”
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Contraprestación total.
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En las facturas rectificativas, la referencia a la factura rectificada.
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Si se produce alguna de las siguientes circunstancias, mención a la misma: operación exenta, facturación por destinatario, inversión del sujeto pasivo, Régimen especial de Agencias de viajes o Régimen especial de bienes usados.
El Departamento de Gestión Tributaria podrá exigir en determinadas circunstancias la inclusión de menciones adicionales que, en ningún caso, podrán exceder de las exigidas para la factura completa.
El Departamento de Gestión Tributaria podrá autorizar, en determinadas circunstancias, la expedición de facturas simplificadas que no incluyan algunos de los requisitos anteriores.
Dichas autorizaciones deberán ser objeto de la debida publicidad.
Factura completa
Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:
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Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
Será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:
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Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
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Las rectificativas.
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Las que se expidan por los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.
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La fecha de su expedición.
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Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
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Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
Asimismo, será obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos:
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Que se trate de una entrega intracomunitaria de bienes exenta.
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Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto.
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Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto (TAI), y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
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Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
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Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
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El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
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La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
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La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
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En las entregas de medios de transporte nuevos, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.
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Si se produce alguna de las siguientes circunstancias, mención a la misma: operación exenta, facturación por destinatario, inversión del sujeto pasivo, Régimen especial de Agencias de viajes o Régimen especial de bienes usados