Facturación IVA
Obligación de facturar, excepciones, tipos de factura y contenido
Tipos de factura
Hay dos tipos de facturas:
Factura simplificada
Se podrá expedir factura simplificada en los siguientes supuestos:
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Facturas cuyo importe no supere los 400 euros ( IVA incluido).
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Facturas rectificativas.
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Los autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria.
- Las siguientes operaciones que no excedan de 3.000 euros, IVA incluido:
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Ventas al por menor. Se consideran ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional.
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Ventas o servicios en ambulancia.
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Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
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Transporte de personas y sus equipajes.
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Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes bares y similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
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Salas de baile y discotecas.
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Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.
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Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
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Utilización de instalaciones deportivas.
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Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
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Aparcamiento de vehículos.
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Servicios de videoclub.
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Tintorerías y lavanderías.
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Autopistas de peaje.
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No se podrá expedir factura simplificada en las siguientes operaciones:
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Entregas intracomunitarias de bienes.
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Ventas a distancia de bienes entregados en España (Península y Baleares) y transportados desde otro Estado miembro cuando estén sujetas al IVA español.
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Operaciones localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) en las que el proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
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Las operaciones no localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) si el proveedor o prestador está establecido:
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Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Unión Europea (UE).
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Cuando la operación se localice en otro Estado miembro (EM), se produzca la inversión del sujeto pasivo (ISP) y el destinatario no expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
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Para poder deducir el IVA con factura simplificada, el expedidor debe hacer constar necesariamente:
- NIFdel destinatario y domicilio.
- Cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada.
Factura completa
Fuera de los supuestos establecidos que permiten la emisión de factura simplificada, los empresarios o profesionales obligados a expedir factura emitirán factura completa.