Libros registro de IVA
Libros obligatorios, plazo de anotación, rectificaciones
Libro registro de facturas expedidas
En el libro registro de facturas expedidas se inscribirán, una por una, las facturas expedidas por todas las operaciones sujetas al IVA, lo que incluye las operaciones exentas y de autoconsumo, así como las facturas rectificativas.
En el libro registro de facturas expedidas se consignarán: el número y, en su caso, serie, la fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario, la base imponible de las operaciones, el tipo impositivo y la cuota tributaria.
En cualquier caso, se anotarán de forma separada de las restantes operaciones las facturas rectificativas.
Las facturas se registrarán separadamente una a una, aunque pueden:
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Sustituirse por asientos resúmenes diarios en los que se harán constar la fecha en que se hayan expedido, base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global de facturas o documentos sustitutivos numerados correlativamente y expedidos en la misma fecha, y los números inicial y final de los documentos anotados, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
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Que en los documentos expedidos no sea preceptiva la identificación del destinatario.
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Que las operaciones documentadas se realicen dentro de un mismo mes natural.
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Que a las operaciones les sea aplicable el mismo tipo impositivo.
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- Anotarse en varios asientos correlativos una misma factura cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.