Libros registro de IVA
Libros obligatorios, plazo de anotación, rectificaciones
Libro registro de facturas recibidas
En el libro de facturas recibidas deberán anotarse las facturas, justificantes contables y documentos de aduanas, numeradas correlativamente, correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.
La numeración podrá realizarse mediante series separadas siempre que existan razones que lo justifiquen.
En particular, se anotarán:
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Las facturas correspondientes a las entregas que den lugar a las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto.
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En los casos de inversión del sujeto pasivo, la factura original o el justificante contable de la operación expedido por quien realice una entrega de bienes o una prestación de servicios.
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Las cuotas tributarias correspondientes a las operaciones anteriores documentadas en las facturas o justificantes contables habrán de calcularse y consignarse en la anotación relativa a dichas facturas o justificantes contables.
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Las facturas rectificativas deberán ser anotadas en este libro registro con la debida separación.
Se anotarán, una por una, consignándose su número de recepción, la fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior y así conste en el citado documento, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del obligado a su expedición, la base imponible, el tipo impositivo y la cuota tributaria, así como la cuota deducible.
Los documentos de facturación se registrarán separadamente uno a uno, aunque:
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Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha y de un único proveedor, en el que se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, la suma global de la base imponible correspondiente a cada tipo impositivo y la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto de las operaciones, IVA excluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, IVA excluido.
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Será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.