Preguntas frecuentes
Saltar índice de la informaciónCuestiones específicas- Criterio de cobros y pagos en IRPF (art. 7.2.1º RIRPF) vs Régimen Especial del criterio de caja del IVA(RECC)
Se harán constar con la clave de operación “07”.
Adicionalmente, en el momento de efectuarse los cobros/ pagos correspondientes a las operaciones sometidas al RECC se deberán consignar las siguientes columnas:
Cobros: fecha de cobro, importes cobrados, medio de cobro utilizado, cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
Pagos: fecha de pago, importes pagados, medio de pago utilizado, cuenta bancaria o medio de pago utilizado.
El medio de pago/cobro se consignará con alguno de los siguientes valores:
01: Transferencia
02: Cheque
03: No se cobra/paga (fecha límite de devengo, 31-12 el año siguiente al de la fecha de operación / devengo forzoso en concurso de acreedores)
04: Otros medios de cobro / pago
05: Domiciliación bancaria.
Si existen varios pagos, se registrará una línea por cada pago.
El 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación por ser la fecha de devengo. Los posteriores cobros no generarán anotación alguna.
En la columna “Medio de Pago/Cobro” se consignará el valor 03.
El 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación por ser la fecha de devengo. Los posteriores pagos no generarán anotación alguna.
En la columna “Medio de Pago/Cobro” se consignará el valor 03.
Sí, teniendo en cuenta el criterio general de devengo, sin perjuicio de que se hayan de complementar con los datos relativos a los cobros.
La factura expedida con fecha 1 de abril de 20XX deberá registrarse en el Libro registro de Facturas Expedidas con la clave de operación “07”.
Una vez cobrada,se deberá suministrar la información en el Libro registro de facturas expedidas de dicho cobro indicando además de los datos comunes (“Fecha de expedición”, Identificación de la factura, “NIF Destinatario”, “Nombre Destinatario” y “Clave operación”), el grupo de columnas denominado “Cobro”: fecha de cobro, importes cobrados, medio de cobro utilizado, cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
Cuando se ha identificado la factura en un ejercicio/periodo no es necesario volver a registrarla en los sucesivos cobros/pagos que tengan lugar en dicho ejercicio/periodo.
En el ejemplo consta la factura registrada en el 2T con fecha 01/04/2022, de modo que cuando se registra el cobro de fecha 11/06/2022 como está dentro del mismo periodo, solo es necesario identificar los datos comunes de la factura y los importes de los correspondientes cobros.
Si los cobros se producen en un ejercicio/periodo distinto del ejercicio/periodo del registro original de la factura, será necesario identificar de nuevo de forma completa la factura a la que están vinculados lo citados cobros / pagos.
En el ejemplo, si no se hubiera cobrado la totalidad de la factura en 2022 y se produce un cobro en el 1T de 2023 el contribuyente debe registrar en dicho periodo lo siguiente:
El registro de los cobros y pagos debe ir acompañado del registro de la factura a la que están vinculados cuando así sea procedente (en el Libro Registro, que es único para cada ejercicio, tiene que estar reflejada la factura original a la que están vinculados los cobros/pagos que se produzcan a lo largo del mismo).
Ejemplo 1
Por ejemplo, veamos cómo registrar en el Libro Registro de facturas expedidas de 2023 una factura expedida en 4T/2022 con cobros en 2022 por importe de 710 y en 1T/2023 por importe de 500, teniendo en cuenta que en los Libros Registro de 2023 hay que anotar las facturas origen respecto de las que haya habido cobros y pagos en dicho ejercicio.
Así, el Libro Registro de 2022 debería mostrar este contenido:
Y el Libro Registro de 2023 debería mostrar este contenido:
Efectos en IRPF:
Dado que el “Ingreso computable” no debe incluir la cuota de IVA repercutida, habrá que consignar el importe de la Base Imponible del IVA correspondiente al cobro realizado.
En el ejemplo anterior, dicho cálculo se ha efectuado de la siguiente manera:
Cobro de fecha 15/11/2022:
Ingreso Computable = Base Imponible * (Importe Cobro/Total Factura) = 1000,00 * (710,00/1210,00) = 586,58
Cobro de fecha 28/01/2023:
Ingreso Computable = Base Imponible * (Importe Cobro/Total Factura) = 1000,00 * (500,00/1210,00) = 413,22
Al consignar en la columna “Concepto de Ingreso” = “I01" (Ingresos de explotación), el importe que se trasladará a la casilla correspondiente “Ingresos de explotación” del modelo 100 será el importe que el contribuyente haya consignado en la columna “Ingreso Computable”:
- En el modelo 100 correspondiente al IRPF de 2022: 413,22
- En el modelo 100 correspondiente al IRPF de 2023: 586,78
Efectos en IVA:
El cálculo que realiza el sistema para trasladar al modelo 303 del periodo al que corresponda el cobro, la parte de la Base Imponible y de la Cuota IVA Repercutida correspondiente al cobro realizado es como la señalada para el IRPF. Dichos cálculos no hay que trasladarlos al Libro Registro, únicamente se detallan para la comprensión acerca de los importes que se trasladan por el sistema al modelo 303. En concreto:
Casilla “Base Imponible” del tipo 21% del modelo 303 del 4T de 2022:
BI al 21% = Base Imponible al 21% * (Importe Cobro/Total Factura) = 1000,00 * (710,00/1210,00) = 586,58
Casilla “Cuota” del tipo 21% del modelo 303 del 4T de 2022:
Cuota al 21% = Cuota al 21% * (Importe Cobro/Total Factura) = 210,00 * (710,00/1210,00) = 123,22
(Nótese que 586,78 + 123,22 = 710,00, el importe del cobro percibido el 15/11/2022)
Casilla “Base Imponible” del tipo 21% del modelo 303 del 1T de 2023:
BI al 21% = Base Imponible al 21% * (Importe Cobro/Total Factura) = 1000,00 * (500/1210,00) = 413,22
Casilla “Cuota” del tipo 21% del modelo 303 del 1T de 2023:
Cuota al 21% = Cuota al 21% * (Importe Cobro/Total Factura) = 210,00 * (500,00/1210,00) = 86,78
(Nótese que 413,22 + 86,78 = 500,00, el importe del cobro percibido el 28/01/2023)
Al registrar una factura correspondiente a una operación sujeta al Régimen Especial de Criterio de Caja con más de una línea de cobro habrá que tener en cuenta que en "Ejercicio" y "Periodo" se consignará el valor que corresponda a la "Fecha" de Cobro de cada línea.
Ejemplo 2
Supongamos, ahora, una factura expedida en el momento en que se realiza la operación el 1-8-2022 con 2 tipos de IVA y 3 cobros (1-11-2022, 10-2-2023 y 15-10-2023).
Se registrará en el Libro Registro de 2022 con las siguientes líneas:
- 2 líneas con 2022-3T correspondiente a los 2 tipos de IVA de la fecha de operación 1-8-2022.
- 1 línea con 2022-4T correspondiente al cobro del 1-11-2022.
El Libro Registro en 3T 2022 debería mostrar este contenido:
El Libro Registro en 4T 2022 debería mostrar este contenido:
Se registrará en el Libro Registro de 2023 con las siguientes líneas:
- 2 líneas con 2022-3T correspondiente a los 2 tipos de IVA de la fecha de operación 1-8-2022.
- 1 línea con 2023-1T correspondiente al cobro del 10-02-2023.
- 1 línea con 2023-4T correspondiente al cobro del 15-10-2023.
El Libro Registro de 1T 2023 debería mostrar este contenido:
El Libro Registro de 4T 2023 debería mostrar este contenido:
Efectos en IRPF:
Dado que el “Ingreso computable” no debe incluir la cuota de IVA repercutida, habrá que consignar el importe del total Base Imponible del IVA correspondiente al cobro realizado. En casos de más de un tipo de IVA, se debe tener en cuenta tanto la suma de las Bases Imponibles de cada tipo (1000,00+500,00) como la suma de los Total Factura de cada tipo de IVA (1210,00+550,00).
En el ejemplo, dicho cálculo se ha efectuado de la siguiente manera:
Cobro de fecha 01/11/2022:
Ingreso Computable = ∑ Base Imponible * (Importe Cobro/∑ Total Factura) = 1500,00 * 710,00/1760,00= 605,11
Cobro de fecha 10/02/2023:
Ingreso Computable = ∑ Base Imponible * (Importe Cobro/∑ Total Factura) = 1500,00 * 600,00/1760,00= 511,36
Cobro de fecha 15/10/2023:
Ingreso Computable = ∑ Base Imponible * (Importe Cobro/∑ Total Factura) = 1500,00 * 450,00/1760,00= 383,52
Al consignar en la columna “Concepto de Ingreso” = “I01" (Ingresos de explotación), el importe que se trasladará a la casilla correspondiente “Ingresos de explotación” del modelo 100 será el importe que el contribuyente haya consignado en la columna “Ingreso Computable”:
- En el modelo 100 correspondiente al IRPF de 2022: 605,11
- En el modelo 100 correspondiente al IRPF de 2023: 894,88 (511,36+383,52)
Efectos en IVA:
El cálculo que realiza el sistema para trasladar al modelo 303 del periodo al que corresponda el cobro, la parte de la Base Imponible de cada tipo y de la Cuota IVA Repercutida de cada tipo correspondiente al cobro realizado es análoga a la señalada para el IRPF, pero, en este caso, se tiene en cuenta la Base imponible de cada tipo. En concreto, se muestran los cálculos para el modelo 303 del 4T de 2022 (para los del 1T y 4T de 2023 únicamente habría que cambiar en la ecuación el importe del cobro):
Casilla “Base Imponible” del tipo 21% del modelo 303 del 4T de 2022:
BI al 21% = Base Imponible al 21 % * (Importe Cobro/∑ Total Factura) = 1000,00 * 710,00/1760,00= 403,41
Casilla “Cuota” del tipo 21% del modelo 303 del 4T de 2022:
Cuota al 21% = Cuota al 21% * (Importe Cobro/∑ Total Factura) = 210,00 * 710,00/1760,00= 84,72
Casilla “Base Imponible” del tipo 10% del modelo 303 del 4T de 2022:
BI al 10% = Base Imponible al 10 % * (Importe Cobro/∑ Total Factura) = 500,00 * 710,00/1760,00= 201,70
Casilla “Cuota” del tipo 10% del modelo 303 del 4T de 2022
:
Cuota al 10% = Cuota al 10% * (Importe Cobro/∑ Total Factura) = 50,00 * 710,00/1760,00= 20,17
(Nótese que 403,41+84,72+201,70+20,17 = 710,00, el importe del cobro percibido el 01/11/2021)
En IRPF:
La explicación detallada en la respuesta a la pregunta 6 es completamente aplicable a este caso.
En IVA:
En el ejemplo 1:
Los importes que se trasladan por el sistema al modelo 303 del 4T de 2022 serán:
- Casilla “Base Imponible” del tipo 21%: 1000,00
- Casilla “Cuota” del tipo 21%: 210,00
Sin incidencia en el modelo 303 los cobros percibidos.
En el ejemplo 2:
Los importes que se trasladan por el sistema al modelo 303 del 3T de 2023 serán:
- Casilla “Base Imponible” del tipo 21%: 1000,00
- Casilla “Cuota” del tipo 21%: 210,00
- Casilla “Base Imponible” del tipo 10%: 500,00
- Casilla “Cuota” del tipo 10%: 50,00
Sin incidencia en el modelo 303 los cobros percibidos.
NOTA: La “Clave de operación” a consignar ha de ser “01”.
Ejemplo 1:
El Libro Registro en 4T 2022 debería mostrar este contenido:
El Libro Registro en 1T 2023 debería mostrar este contenido:
Efectos en IRPF:
Dado que el “Ingreso computable” no debe incluir la cuota de IVA repercutida, habrá que consignar el importe de la Base Imponible del IVA en el momento en que se haya devengado la operación.
Al consignar en la columna “Concepto de Ingreso” = “I01" (Ingresos de explotación), el importe que se trasladará a la casilla correspondiente “Ingresos de explotación” del modelo 100 será el importe que el contribuyente haya consignado en la columna “Ingreso Computable”:
- En el modelo 100 correspondiente al IRPF de 2022: 1000,00
- En el modelo 100 correspondiente al IRPF de 2023: 0,00
Efectos en IVA:
La explicación detallada en la respuesta a la pregunta 6, en cuanto al traslado de los importes al modelo 303 es completamente aplicable a este caso.
Ejemplo 2:
El Libro Registro de 3T 2022 debería mostrar este contenido:
El Libro Registro de 4T 2022 debería mostrar este contenido:
El Libro Registro de 1T 2023 debería mostrar este contenido:
El Libro Registro de 4T 2023 debería mostrar este contenido:
Efectos en IRPF:
Dado que el “Ingreso computable” no debe incluir la cuota de IVA repercutida, habrá que consignar el importe de la Base Imponible del IVA en el momento en que se haya devengado la operación.
En este ejemplo:
Al consignar en la columna “Concepto de Ingreso” = “I01" (Ingresos de explotación), el importe que se trasladará a la casilla correspondiente “Ingresos de explotación” del modelo 100 será la suma de los importes que el contribuyente haya consignado en la columna “Ingreso Computable”:
- En el modelo 100 correspondiente al IRPF de 2022: 1500,00 (1000,00+500,00)
- En el modelo 100 correspondiente al IRPF de 2023: 0,00
Efectos en IVA:
La explicación detallada en la respuesta a la pregunta 6 en cuanto al traslado de los importes al modelo 303 es completamente aplicable a este caso.
Ejemplo 1
El Libro Registro de 4T 2022 debería mostrar este contenido:
El Libro Registro de 1T 2023 debería mostrar este contenido:
Efectos en IRPF:
Al estar el contribuyente en el Régimen especial del recargo de equivalencia, el “Ingreso computable” incluirá, además del importe de la Base imponible del IVA (Concepto de Ingreso: “I01”), el importe correspondiente a la cuota de IVA repercutida (Concepto de Ingreso “I05”), correspondientes al cobro percibido.
En el ejemplo anterior, dicho cálculo se ha efectuado de la siguiente manera:
Cobro de fecha 15/11/2022:
Ingreso Computable I01 = Base Imponible * (Importe Cobro/Total Factura) = 1000,00 * (710,00/1210,00) = 586,78
Ingreso Computable I05 = Cuota IVA * (Importe Cobro/Total Factura) = 210,00 * (710,00/1210,00) = 123,22
Cobro de fecha 28/01/2023:
Ingreso Computable I01 = Base Imponible * (Importe Cobro/Total Factura) = 1000,00 * (500,00/1210,00) = 413,22
Ingreso Computable I05 = Cuota IVA * (Importe Cobro/Total Factura) = 210,00 * (500,00/1210,00) = 86,78
Al consignar en la columna “Concepto de Ingreso” = “I01" y el “I05”, los importes que se trasladarán a las casillas “Ingresos de explotación” e “IVA devengado”, respectivamente, del modelo 100 serán los importes que el contribuyente haya consignado en la columna “Ingreso Computable”:
En el modelo 100 correspondiente al IRPF de 2022:
- A la casilla “Ingresos de explotación”: 586,78 (el del concepto “I01”)
- A la casilla “IVA devengado”: 123,22 (el del concepto “I05”)
En el modelo 100 correspondiente al IRPF de 2023:
- A la casilla “Ingresos de explotación”: 413,22 (el del concepto “I01”)
- A la casilla “IVA devengado”: 86,78 (el del concepto “I05")
Efectos en IVA:
Sin incidencia.
Ejemplo 2
El Libro Registro de 3T 2022 debería mostrar este contenido:
El Libro Registro de 4T 2022 debería mostrar este contenido:
El Libro Registro de 1T 2023 debería mostrar este contenido:
El Libro Registro de 4T 2023 debería mostrar este contenido:
Efectos en IRPF:
Al estar el contribuyente en el Régimen especial del recargo de equivalencia, y tener más de un tipo de IVA, en el “Ingreso computable” se debe tener en cuenta el importe de la suma de las Bases Imponibles de cada tipo (Concepto de Ingreso: “I01”), el importe de la suma de las cuotas de IVA repercutida (Concepto de Ingreso “I05”) y la suma de los Total Factura de cada tipo de IVA, correspondientes al cobro percibido.
En el ejemplo anterior, dicho cálculo se ha efectuado de la siguiente manera:
Cobro de fecha 01/11/2022:
Ingreso Computable I01= ∑ Base Imponible * (Importe Cobro/∑ Total Factura) = 1500,00 * 710,00/1760,00= 605,11
Ingreso Computable I05= ∑ Cuota IVA * (Importe Cobro/∑ Total Factura) = 260,00 * 710,00/1760,00= 104,89
Cobro de fecha 10/02/2023:
Ingreso Computable I01= ∑ Base Imponible * (Importe Cobro/∑ Total Factura) = 1500,00 * 600,00/1760,00= 511,36
Ingreso Computable I05= ∑ Cuota IVA * (Importe Cobro/∑ Total Factura) = 260,00 * 600,00/1760,00= 88,64
Cobro de fecha 15/10/2023:
Ingreso Computable I01= ∑ Base Imponible * (Importe Cobro/∑ Total Factura) = 1500,00 * 450,00/1760,00= 383,52
Ingreso Computable I05= ∑ Cuota IVA * (Importe Cobro/∑ Total Factura) = 260,00 * 450,00/1760,00= 66,48
Al consignar en la columna “Concepto de Ingreso” = “I01" y el “I05”, los importes que se trasladarán a las casillas “Ingresos de explotación” e “IVA devengado”, respectivamente, del modelo 100 serán los importes que el contribuyente haya consignado en la columna “Ingreso Computable”:
En el modelo 100 correspondiente al IRPF de 2022:
- A la casilla “Ingresos de explotación”: 605,11 (el del concepto “I01”)
- A la casilla “IVA devengado”: 104,89 (el del concepto “I05”)
En el modelo 100 correspondiente al IRPF de 2023:
- A la casilla “Ingresos de explotación”: 894,88 (el de los conceptos “I01”: 511,36+383,52)
- A la casilla “IVA devengado”: 155,12 (el de los conceptos “I05”: 88,64+66,48)
Efectos en IVA:
Sin incidencia.