Régimen especial de las agencias de viajes
Saltar índice de la informaciónFuncionamiento del Régimen especial
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IVA repercutido en las prestaciones de servicios:
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Por las operaciones a las que se aplica este régimen especial se repercute IVA, si bien, no existe obligación de consignar en la factura separadamente la cuota repercutida, entendiéndose incluida en el precio y, por tanto, no será deducible por el cliente.
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La base imponible será el margen bruto de la agencia de viajes.
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IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios:
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No será deducible cuando corresponda a las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas para la realización del viaje que redunden directamente en beneficio del viajero.
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El resto del IVA soportado es deducible.
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