Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
Saltar índice de la informaciónObligaciones de Facturación
- En las facturas que expidan los sujetos pasivos revendedores por las entregas sometidas al régimen especial:
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No podrán consignar separadamente la cuota del IVA repercutida, debiendo entenderse comprendida en el precio total de la operación.
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Deberán hacer constar que se aplica el régimen especial
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Por las entregas de bienes que se destinen a otros Estados miembros deberá hacerse constar en la factura la circunstancia de que las citadas operaciones han tributado con arreglo al régimen especial previsto en los artículos 312 a 315 de la Directiva IVA (con mención expresa de dicho artículo).
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- En las compras a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales, el revendedor deberá expedir un documento de compra que deberá ser firmado por el transmitente.