Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
Saltar índice de la información¿A qué bienes se aplica el REBU?
- Bienes Usados
Bienes muebles utilizados por un tercero, susceptibles de reutilización y adquiridos para su reventa.
No tienen la consideración de bienes usados, los utilizados, renovados o transformados por el propio sujeto pasivo revendedor o por su cuenta, ni los materiales de recuperación, envases, embalajes, oro, platino y piedras preciosas.
- Objetos de arte
Cuadros, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, estatuas, vaciados de esculturas, tapicerías, textiles, murales, cerámica, esmaltes sobre cobre, fotografías (deben cumplir determinados requisitos previstos en el artículo 136 LIVA)
- Antigüedades:
Bienes muebles que tengan más de 100 años de antigüedad y no sean objetos de arte o de colección.
- Objetos de colección:
Los artículos de filatelia y las colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.
En ningún caso se aplica este régimen especial al oro de inversión.