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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

5.2.2. Hijos integrantes de la unidad familiar que no hayan percibido rentas y otros descendientes que dan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes

En este apartado se relacionarán:

  1. Los hijos que formen parte de la unidad familiar.
  2. Los demás descendientes del «Primer declarante» y del «Cónyuge», no integrados en la unidad familiar, pero que den derecho a la aplicación del mínimo familiar por descendientes.
  • IMPORTANTE:

    No deberán relacionarse en este apartado los descendientes que no den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes:

    1. Los descendientes que perciban rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.
    2. Los descendientes que presenten declaración por el Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

    En la ventana de captura de datos deberá facilitar la siguiente información (el programa ofrece espacio hasta para 12 descendientes):

  • APELLIDOS, NOMBRE Y NIF

    Se consignarán los dos apellidos, el nombre y el número de identificación fiscal de cada una de las personas relacionadas.

    Si alguna de dichas personas careciese de NIF, se dejará este espacio en blanco.

    Atención: Para poder imprimir los modelos oficiales el programa exige haber reflejado necesariamente el NIF de los descendientes mayores de 14 años. La obtención del DNI es obligatorio a partir de cumplir los 14 años.

  • FECHA DE NACIMIENTO

    Se indicará el día, mes y año de nacimiento de cada una de las personas relacionadas.

  • VINCULACIÓN

    Se consignará en la casilla "Vinculación" la clave que corresponda de las que se indican a continuación:

    1. Hijo o descendiente común al «Primer declarante» y al «Cónyuge» (o persona vinculada a ambos por razón de tutela o acogimiento).

      En el impreso de declaración no se visualizará ninguna clave en la casilla "Vinculación".

    2. Hijo o descendiente exclusivamente del «Primer declarante» (o persona vinculada únicamente al «Primer declarante» por razón de tutela o acogimiento), siempre que, tratándose de hijos, éstos no convivan también con el otro progenitor.

      En el impreso de declaración se visualizará la clave numérica 1 en la declaración conjunta y en la declaración individual del "primer declarante".

    3. Hijo o descendiente exclusivamente del «Cónyuge» (o persona vinculada únicamente al «Cónyuge» por razón de tutela o acogimiento), siempre que, tratándose de hijos, éstos no convivan también con el otro progenitor.

      En el impreso de declaración se visualizará la clave numérica 2 en la declaración conjunta y la clave numérica 1 en la declaración individual del "cónyuge".

    4. Hijo del «Primer declarante» cuando dicho hijo también convive con el otro progenitor. En el caso de indicar esta clave “D” deberá consignar también el NIF del otro progenitor.

      En el caso de que el otro progenitor careciese de DNI o NIE, deberá marcar con una X la casilla habilitada al efecto.

      Se utilizará esta clave en los siguientes supuestos:

      1. Si no existe matrimonio entre ambos progenitores o en los casos de separación legal o divorcio cuando además la guardia y custodia de los hijos está compartida.
      2. En el supuesto de que uno de los progenitores hubiera fallecido en el ejercicio y los hijos hayan convivido con ambos progenitores hasta la fecha de su fallecimiento, el cónyuge supérstite deberá consignar esta clave. No obstante, en la declaración del cónyuge fallecido deberá consignarse la clave "A".

      En el impreso de declaración se visualizará la clave numérica 3 en la declaración conjunta y en la declaración individual del "primer declarante".

    5. Hijo exclusivamente del «Cónyuge» cuando dicho hijo también convive con el otro progenitor, incluidos los supuestos de guarda y custodia compartida entre ambos progenitores. En el caso de indicar esta clave “E” deberá consignar también el NIF del otro progenitor.

      En el caso de que el otro progenitor careciese de DNI o NIE, deberá marcar con una X la casilla habilitada al efecto.

      En el impreso de declaración se visualizará la clave numérica 4 en la declaración conjunta y la clave numérica 3 en la declaración individual del cónyuge.

    SUPUESTOS ESPECIALES EN UNIONES DE HECHO

    Uniones de hecho con hijos comunes

    En estos casos podrá formar unidad familiar cualquiera de los progenitores, a su elección, con todos sus hijos. Para la cumplimentación de la declaración mediante el programa hay que distinguir:

    Declaración de la unidad familiar formada por uno de los progenitores con los hijos:

    Se identificarán los hijos comunes a ambos miembros de la pareja con la clave "D". Además deberá consignarse en la casilla "Otras situaciones" la clave "3" (o la clave "4" si el hijo está sometido a patria potestad prorrogada).

    Declaración individual del otro progenitor:

    Si la unidad familiar del punto anterior tributa conjuntamente, el otro progenitor no deberá relacionar a los hijos comunes con rentas superiores a 1.800 euros que presenten declaración conjunta con el otro miembro de la pareja.

    Si la unidad familiar del punto anterior no tributa conjuntamente y los hijos con rentas superiores a 1.800 euros tampoco presentan declaración individual, el otro progenitor relacionará a los hijos consignando en la casilla "Vinculación" de su declaración la clave "D".

    Fallecimiento de uno de los progenitores

    En el supuesto de fallecimiento durante el año 2017 de uno de los progenitores y siempre que los hijos menores (o mayores sometidos a patria potestad prorrogada) hayan convivido con ambos progenitores hasta la fecha de su fallecimiento deberá consignarse la clave "D" en la casilla "Vinculación" = Hijo del «Primer declarante» cuando dicho hijo también convive con el otro progenitor.

  • DISCAPACIDAD (grado)

    En caso de que, considerando la situación existente el día 31-12- 2017, alguna de las personas relacionadas tenga una discapacidad y pueda acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, se reflejará el grado reconocido entre los que se indican a continuación:

    1- Discapacidad en grado igual o superior al 33% e inferior al 65% (para el caso de no estar en la situación 2).

    2- Discapacidad en grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, si se acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida.

    3- Discapacidad en grado igual o superior al 65%

    4- Incapacitación judicial por sentencia de la jurisdicción civil.

  • OTRAS SITUACIONES

    Únicamente se cumplimentará la casilla "Otras situaciones" cuando las personas relacionadas en este apartado se encuentre en alguna de las situaciones especiales que se indican a continuación:

    1. Descendiente distinto de los hijos (nieto, bisnieto, etc.) o persona vinculada al contribuyente por razón de tutela o acogimiento.
    2. Hijo o hija mayor de edad incapacitado judicialmente, sujeto a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
    3. Hijo o hija del «Primer declarante» cuando también conviva con el otro progenitor (padre o madre) sin mediar matrimonio entre ambos progenitores.
    4. Hijo o hija del contribuyente cuando concurran simultáneamente las situaciones 2 y 3 anteriores.
  • FECHA DE ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO PERMANENTE O PREADOPTIVO

    En el caso de adopción, o en el supuesto de acogimiento permanente o preadoptivo, se indicará la fecha ( día, mes y año) en que hubiera tenido lugar la inscripción en el Registro Civil o, de no ser necesaria dicha inscripción, la fecha de la correspondiente resolución judicial o administrativa. En el caso de hijos adoptados que previamente hubieran estado acogidos, se indicará además la fecha que corresponda al acogimiento.

    Recuerde que si se trata del supuesto de acogimiento, debe reflejar también la clave "1" en la casilla correspondiente a "otras situaciones".

  • DESCENDIENTE FALLECIDO EN 2017

    Si el descendiente hubiese fallecido en 2017, deberá consignar la fecha de fallecimiento.

    Adicionalmente, si tuviera derecho a la deducción por descendiente con discapacidad, deberá rellenar los datos que, adicionalmente se le solicitan. La cumplimentación de este apartado se expone dentro de la deducción propiamente dicha.