Declaración del IRNR sin establecimiento permanente
Obligación de declarar, plazos y modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en caso de rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente
Modelo y plazo de declaración
Normativa: artículos 1 y 5 Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR.
Modelo: Se utilizará el modelo único 210, tanto para declarar rendimientos, como ganancias patrimoniales o rentas imputadas de inmuebles. Permite declarar una renta de forma separada o una agrupación de rentas.
Agrupación de rentas: Salvo en los casos de rentas imputadas de inmuebles y de rentas derivadas de transmisiones de inmuebles, en los demás casos podrán agruparse rentas obtenidas por un mismo contribuyente en un período determinado, siempre que correspondan al mismo tipo de renta, procedan del mismo pagador, sea aplicable el mismo tipo de gravamen y, si provienen de un bien o derecho, procedan del mismo bien o derecho. No obstante, tratándose de rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados no sujetos a retención, devengados a partir de 1 de enero de 2018, podrán agruparse con esos mismos requisitos excepto el relativo a rentas que procedan del mismo pagador.
El período de agrupación será trimestral si se trata de autoliquidaciones con resultado a ingresar excepto rentas, devengadas desde 2024, de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles; o anual, si el resultado es a devolver, cuota cero o a ingresar, en el caso de rentas, devengadas desde 2024, de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.
Caso particular: En el caso de transmisiones de bienes inmuebles, cuando el inmueble objeto de transmisión sea de titularidad compartida por un matrimonio en el que ambos cónyuges sean no residentes, se podrá realizar una única declaración.
Plazo de presentación del modelo 210: en función de los tipos de renta, serán los siguientes:
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Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del bien inmueble.
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Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos:
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Correspondientes al año 2025 y anteriores: el año natural siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre de cada año). En caso de presentación telemática, puede domiciliarse el pago de la deuda tributaria desde el 1 de enero al 23 de diciembre.
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Correspondientes al año 2026 y siguientes: del 1 de abril al 31 de diciembre del año natural siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre de cada año). En caso de presentación telemática se podrá domiciliar el pago desde el día 1 de abril hasta el 23 de diciembre del año natural siguiente a la fecha de devengo. El nuevo plazo de presentación comienza a aplicarse respecto de las rentas imputadas de los bienes inmuebles correspondientes al año 2026 cuyo plazo de presentación se iniciará, por tanto, el 1 de abril de 2027.
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Rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados:
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Si se opta por agrupar anualmente las rentas devengadas durante el año natural:
Años 2024 y 2025: del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo. En caso de presentación telemática, puede domiciliarse el pago de la deuda tributaria desde el 1 al 15 de enero del año siguiente al de devengo.
Año 2026 y siguientes: del 1 al 20 de abril del año siguiente al de devengo. En caso de presentación telemática, puede domiciliarse el pago de la deuda tributaria desde el 1 al 15 de abril del año siguiente al de devengo.
Se recuerda que, para devengos desde 2024 y en relación con las rentas derivadas del arrendamiento de bienes inmuebles, el período de agrupación ha pasado de ser TRIMESTRAL a ANUAL.
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En el caso de que se opte por declarar los rendimientos de forma separada:
Rendimientos devengados hasta septiembre de 2026 (inclusive): veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con los rendimientos cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior. En caso de presentación telemática, puede domiciliarse el pago de la deuda tributaria desde el 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero, respectivamente.
Rendimientos devengados desde octubre de 2026: del 1 al 20 de abril del año siguiente al de devengo. En caso de presentación telemática, puede domiciliarse el pago de la deuda tributaria desde el 1 al 15 de abril del año siguiente al de devengo.
Ejemplo: Ciudadano residente en Noruega alquila su chalet en Alicante desde el mes de julio del año 2026, optando por tributar por cada renta de forma separada.
El importe de los meses de julio, agosto y septiembre de 2026 se declara a través de los correspondientes modelos 210 durante los 20 primeros días naturales de octubre de 2026. Por el contrario, el importe de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2026 se declara ya a través de los correspondientes modelos 210 en el nuevo plazo del 1 al 20 de abril de 2027.
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Resto de rentas:
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Autoliquidaciones con resultado a ingresar: el plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior. En caso de presentación telemática, puede domiciliarse el pago de la deuda tributaria desde el 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero, respectivamente.
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Autoliquidaciones de cuota cero: el plazo de presentación será del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.
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Autoliquidaciones con resultado a devolver: podrán presentarse a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención. Este plazo resultará aplicable a todas las autoliquidaciones, con independencia de si la devolución deriva de la norma interna o de un Convenio para evitar la doble imposición, incluso en aquellos supuestos en los que una Orden de desarrollo del Convenio fije un plazo inferior. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación.
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