Modelo 210
Saltar índice de la informaciónApoderamiento entre cónyuges para la presentación de declaraciones conjuntas del modelo 210
En el caso de que la presentación del modelo 210 se corresponda con una autoliquidación de dos cónyuges de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles que optan por la presentación conjunta, el acceso al formulario y la firma de la declaración tendrá que realizarse con el certificado electrónico de uno de ellos. El otro cónyuge y también titular de la declaración tendrá que apoderar a este otro a realizar el trámite en su nombre mediante el registro del correspondiente apoderamiento.
Mientras que la presentación electrónica del modelo 210 exige la identificación mediante certificado o DNI electrónico, el segundo titular puede realizar el apoderamiento tanto con certificado electrónico como con Cl@ve PIN.
Se indica el NIF del apoderado al que se va a autorizar al trámite 210P. El apoderamiento puede tener un plazo limitado, indicándolo en el campo "Fecha fin de la Autorización" o hacerlo ilimitado, hasta que se revoque o se renuncie a él por una de las partes, dejando este campo en blanco. Se marca también la casilla de autorización al tratamiento de datos personales.
Tras hacerse efectivo el apoderamiento, podrá presentarse la declaración, asegurándose de facilitar los datos adecuados para la presentación conjunta: tipo de Renta, clave 28 y en el apartado "Determinados de la base imposible", Clave C (cónyuge), las cuotas de participación de contribuyente y cónyuge y la identificación del cónyuge.