Determinación de la base imponible en el IRNR sin establecimiento permanente
Modo de determinar la base imponible correspondiente a rendimientos y ganancias patrimoniales y tributación
Base imponible con carácter general
Con carácter general, la base imponible está constituida por la cuantía íntegra devengada, por lo que no será posible deducir gasto alguno.
No obstante en ciertos casos, pueden deducirse determinados gastos:
-
Contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea (artículo 24.6 de la Ley IRNR), en relación con rendimientos obtenidos desde el 1 de enero del 2010, o en otro Estado del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria (con efectos desde 11 de julio de 2021, las referencias normativas a efectivo intercambio de información tributaria hay que entenderlas efectuadas a la existencia de normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria), en relación con rendimientos obtenidos desde el 1 de enero del 2015:
-
Hasta el 31 de diciembre de 2014: Los previstos para cada categoría de rendimientos en la Ley del IRPF, siempre que se acredite que están directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo directo e indisociable con la actividad realizada en España.
-
Desde el 1 de enero de 2015, en el caso de personas físicas, los gastos previstos en la Ley IRPF, y en el caso de entidades, los previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se acredite que están directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo directo e indisociable con la actividad realizada en España.
-
-
Rendimientos de actividades económicas (artículo 24.2 de la Ley IRNR): gastos de personal, de aprovisionamiento y de suministros.
-
La cuota del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes (artículo 44 de la Ley IRNR).