Determinación de la base imponible en el IRNR sin establecimiento permanente
Modo de determinar la base imponible correspondiente a rendimientos y ganancias patrimoniales y tributación
Ganancias patrimoniales obtenidas por personas físicas
Con carácter general, las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales obtenidas en territorio español por personas físicas no residentes estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, sin perjuicio de lo dispuesto en un Convenio para evitar la doble imposición suscrito por España que resulte aplicable.
En relación con transmisiones producidas a partir del 1 de enero de 2015, la determinación del importe de la ganancia patrimonial se efectuará de la siguiente forma:
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En general: La ganancia se determina por diferencia entre los valores de transmisión y adquisición.
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Régimen transitorio: Posible reducción de la ganancia, en los casos de elementos patrimoniales adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, conforme a las reglas de la Disposición Transitoria Novena de la Ley del IRPF. A partir del 1 de enero de 2015 se ha establecido un límite de 400.000 euros para aplicar este régimen transitorio, referido al conjunto de los valores de transmisión correspondientes a los elementos patrimoniales transmitidos desde el 1 de enero de 2015 a los que se haya aplicado el régimen transitorio. Cuando el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que se hayan aplicado coeficientes de abatimiento, transmitidos desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial sea superior a 400.000 euros no se practicará reducción alguna.
A la ganancia patrimonial obtenida se le aplica el tipo de gravamen según el año de devengo, conforme al siguiente cuadro:
| Año de devengo | 2015 | 2016 y ss | |
|---|---|---|---|
| Tipo impositivo | Hasta 11-07-2015: 20% |
Desde 12-07-2015: 19,50% |
19% |