Determinación de la base imponible en el IRNR sin establecimiento permanente
Modo de determinar la base imponible correspondiente a rendimientos y ganancias patrimoniales y tributación
Ganancias patrimoniales procedentes de bienes adquiridos antes del 31 diciembre de 1994
Las ganancias patrimoniales obtenidas por personas físicas residentes en Estados que no tengan suscrito Convenio con España, procedentes de bienes o derechos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 tributan del siguiente modo:
Ganancias devengadas a partir del 1 de enero de 2015:
El importe de las ganancias patrimoniales correspondientes a transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 se determinará con arreglo a las siguientes reglas:
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Primera: Calculada la ganancia por diferencia entre los valores de transmisión y adquisición, se distinguirá la parte de la misma que se haya generado con anterioridad al 20 de enero de 2006. Esa parte se reducirá, en su caso, de la siguiente manera:
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Se calculará el número de años que medie entre la fecha de adquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso.
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Se calculará el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a cuya ganancia patrimonial le hubiera resultado de aplicación este mismo régimen transitorio, transmitidos desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial. Cuando este resultado sea superior a 400.000 euros no se practicará reducción alguna.
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Cuando sea inferior a 400.000 euros la suma del valor de transmisión del elemento patrimonial y la cuantía a que se refiere la letra b) anterior, la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad al 20 de enero de 2006 se reducirá en el importe resultante de aplicar los siguientes porcentajes por cada año de permanencia de los señalados en la letra a) anterior que exceda de dos.
Porcentajes:
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11,11%: bienes inmuebles, derechos sobre los mismos o valores de las entidades comprendidas en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con excepción de las acciones o participaciones representativas del capital social o patrimonio de las Sociedades o Fondos de Inversión Inmobiliaria.
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25%: acciones admitidas a negociación, con excepción de las acciones representativas del capital social de Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria.
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14,28% para las restantes ganancias patrimoniales.
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Cuando sea superior a 400.000 euros la suma del valor de transmisión del elemento patrimonial y la cuantía a que se refiere la letra b) anterior, pero el resultado de lo dispuesto en la letra b) anterior sea inferior a 400.000 euros, se practicará la reducción a la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad al 20 de enero de 2006 que proporcionalmente corresponda a la parte del valor de transmisión que sumado a la cuantía de la letra b) anterior no supere 400.000 euros.
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Segunda: En los casos de valores admitidos a negociación, sobre la ganancia patrimonial se efectuará la reducción que proceda de las siguientes:
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Si el valor de transmisión fuera igual o superior al que corresponda a los valores, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, la parte de la ganancia patrimonial que se hubiera generado con anterioridad al 20 de enero de 2006 se reducirá, en su caso, de acuerdo con lo previsto en la regla primera anterior. A estos efectos, la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 será la parte de la ganancia patrimonial resultante de tomar como valor de transmisión el que corresponda a los valores a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005.
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Si el valor de transmisión fuera inferior al que corresponda a los valores a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, se entenderá que toda la ganancia patrimonial se ha generado con anterioridad al 20 de enero de 2006 y se reducirá, en su caso, de acuerdo con lo previsto en la regla primera anterior.
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Ejemplo:
Transmisión de un inmueble el 31 de diciembre de 2015 por importe de 300.000 euros, adquirido el 1 de enero de 1991 por importe equivalente a 100.000 euros. El contribuyente transmitió anteriormente, el 1 de febrero de 2015 otro elemento patrimonial (cuyo valor de transmisión fue de 200.000 euros), a cuya ganancia se le aplicó el régimen transitorio.
Valor de transmisión (casilla 9): 300.000€ | Fecha de transmisión: 31/12/2015 |
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Valor de adquisición (casilla 10): 100.000€ | Fecha de adquisición: 01/01/1991 |
Diferencia (casilla 11): 200.000€ | 300.000-100.000 = 200.000 |
Ganancia generada hasta 19/01/2006: 120.438,11 € |
Cálculo: (200.000x5.498)/9.130= 120.438,11 € |
Ganancia susceptible de reducción: 80.292,07 € |
Es susceptible de reducción la parte de la ganancia generada hasta el 19/01/2006 que corresponda proporcionalmente a un valor de transmisión de 200.000 €. Cálculo: (120.438,11x200.000)/300.000 = 80.292,07 |
Reducción: 35.681,79 € |
Cálculo: (80.292,07x44,44)/100= 35.681,79 |
Ganancia sometida a tributación (casilla 12): 164.318,20 € | Cálculo: Diferencia-Reducción=200.000-35.681,79 = 164.318,20 |