Disposiciones más comunes de los Convenios
Distribución de la potestad tributaria en los Convenios, en general, para diferentes tipos de renta
Convenios. Dividendos
Los Convenios de doble imposición siguen un régimen de tributación compartida respecto a los dividendos, en el sentido de que los mismos pueden gravarse en el Estado de residencia del perceptor y en el Estado de donde los dividendos proceden, si bien, en este caso, con un límite que generalmente se cifra en el 15%.
Por tanto, cuando un residente de un Estado que tenga suscrito Convenio con España perciba dividendos de una entidad española, los mismos podrán someterse a tributación en España con el límite previsto en el Convenio (generalmente el 15%).