Disposiciones más comunes de los Convenios
Distribución de la potestad tributaria en los Convenios, en general, para diferentes tipos de renta
Convenios. Ganancias patrimoniales
La potestad tributaria depende del bien del que deriven las ganancias:
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En el caso de ganancias obtenidas por un residente de un Estado por la enajenación de bienes inmuebles situados en el otro Estado, el Estado de situación tiene potestad para gravar la ganancia de capital. (Por ejemplo, residente en Portugal obtiene una ganancia por la venta de un inmueble situado en España. La ganancia se someterá a tributación en España).
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Por el contrario, las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otra clase de bienes, en general, solo pueden someterse a imposición en el Estado en que resida el transmitente (Por ejemplo, venta de acciones de empresa española por residente en Portugal. La plusvalía estará exenta en España por Convenio).
No obstante, pueden existir otras disposiciones en un Convenio concreto por lo siempre se requiere la consulta del mismo.