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Deuda gestionada. Indicador V del Plan Estratégico

La Agencia Tributaria, en su misión de promover y asegurar el cumplimiento del sistema tributario, debe realizar las actuaciones necesarias para garantizar y facilitar el pago de las deudas tributarias y, en su caso, realizar las actuaciones ejecutivas que sean necesarias para el cobro de las deudas, tributarias o no, cuya gestión tiene encomendadas. 

El volumen de deuda cuya gestión recaudatoria está encomendada a la Agencia Tributaria pasa por distintas fases que provocan una mayor o menor capacidad de acción del área de Recaudación sobre las mismas, y que va desde la posibilidad absoluta de gestionarlas sin más limitaciones que las que el ordenamiento jurídico impone, a deudas cuya gestión está limitada o condicionada por elementos internos y externos que impiden una actuación material de gestión recaudatoria en grado absoluto o relativo.

En el área de Recaudación se distingue tradicionalmente entre deuda gestionable y deuda “no gestionable”, dependiendo de las posibilidades que el área puede desplegar para hacer efectivos los créditos. Estas circunstancias provienen en determinadas ocasiones del tipo de deuda y su situación (deudas en período voluntario, deudas suspendidas por recurso, etc.) y otras veces derivan de la propia situación del deudor (deudor declarado fallido, deudores en proceso concursal y otras circunstancias) y que en definitiva inciden en el grado de capacidad de gestión de las deudas.

Las situaciones que limitan la gestión recaudatoria no imposibilitan que la Agencia Tributaria realice otras actuaciones. Dichas situaciones son objeto de seguimiento, apoyándose en las herramientas informáticas adecuadas que permiten detectar los cambios en sus circunstancias y así evitar los riesgos que puedan derivarse del desconocimiento de estos cambios o del transcurso del tiempo, como pueden ser una gestión más lenta o incluso la prescripción de las deudas.

La deuda pendiente a 31 de diciembre de 2021 fue de 42.020 millones de euros, en línea con los niveles del año anterior y un 16,3 % menos que en el máximo de la serie histórica registrado en 2014. No obstante, se considera que la evolución de la deuda pendiente total no siempre muestra una medición de un mejor desempeño de la actividad de la Agencia Tributaria, en la medida en que puede estar afectada por circunstancias ajenas a la misma.

Por ello, se considera que el quinto de los indicadores previstos en el Plan Estratégico debe centrar su interés sobre aquella deuda que se puede denominar gestionable, sobre la cual la capacidad de actuación es plena. Se trata, en definitiva, de conseguir la finalización de la gestión de toda la deuda gestionable en el menor plazo de tiempo posible, sin perjuicio de revisar la situación de la deuda con gestión limitada con la misma finalidad. El índice relaciona, para cada año o período que se considere, el importe de deuda gestionada con respecto a la deuda gestionable, en período ejecutivo. Este índice, de acuerdo con lo previsto en el Plan Estratégico deber ser igual o mayor a 0,9. Lo que en definitiva supone que el porcentaje de deuda gestionada en un año con relación a la deuda gestionable de ese mismo año sea igual o mayor que el 90%.

Sin perjuicio de la utilidad de su seguimiento anual e incluso para períodos más cortos, como indicador estratégico que es, su examen a lo largo de un horizonte temporal superior al año arrojará sin duda conclusiones más útiles, ya que permitirá determinar la tendencia hacia la que se encamina la gestión recaudatoria de deudas, por comparación con otros años.

En resumen, la deuda gestionada en ejecutiva (29.367,49 millones de euros) supone que en el año 2021 el 92 % de la deuda gestionable neta en ejecutiva (31.939,94 millonesde euros) ha sido objeto de gestión recaudatoria lo que determina una correcta gestión recaudatoria de la deuda en el ejercicio 2021.