Preguntas frecuentes del modelo 289
Saltar índice de la informaciónInstituciones financieras no sujetas a la obligación de informar. No declarantes del modelo 289
No, en ningún caso las SGIIC ni las SGEIC deben considerarse entidades declarantes del modelo 289 en relación con la información de las participaciones en los Fondos de Inversión o Fondos de Capital que gestionan.
Son los propios Fondos de Inversión o Fondos de Capital los que deben ser considerados entidades declarantes del modelo 289 (Reporting FI) en relación con la información de sus participaciones.
Las SGIIC y las SGEIC pueden realizar la mera presentación del modelo 289, en representación de los Fondos de Inversión o Fondos de Capital, en aquellos casos en que tengan la condición de apoderada electrónica del correspondiente Fondo de Inversión o Fondo de Capital o de colaborador social, si bien, como se ha indicado, en estos supuestos la entidad que debe figurar como declarante será, en todo caso, el correspondiente Fondo de Inversión o Fondo de Capital.