Preguntas frecuentes del modelo 289
Saltar índice de la informaciónInstituciones financieras obligadas a informar. Declarantes del modelo 289
Si cumplen todos los requisitos del apartado D.8 letra h) de la Sección VIII del Anexo del Real Decreto 1021/2015, tendrán la consideración de Entidad No Financiera (ENF) Activa. A estos efectos, se puede considerar que la exención parcial aplicable a las referidas fundaciones y asociaciones supone el cumplimiento del requisito previsto en el subapartado ii) de dicho apartado (lo anterior es igualmente aplicable respecto al subapartado ii del apartado VI.B.4 letra i) del Anexo I del Acuerdo FATCA entre EEUU y España).
No. Una entidad cuya renta bruta es atribuible principalmente a la inversión, reinversión o negociación directa en bienes inmuebles no es una Entidad de Inversión, con independencia de que sea gestionada profesionalmente por otra entidad, ya que los bienes inmuebles no tienen la consideración de activos financieros.
Si, por el contrario, una entidad (entidad A) participa en otra entidad (entidad B) que invierte directamente en bienes inmuebles, esta participación tendrá la consideración de activo financiero y la renta bruta atribuible a dicha participación habrá de ser tenida en cuenta a efectos de determinar si la entidad A cumple con los criterios para ser considerada como Entidad de Inversión (Sección VIII, apartado A.6 a) iii) o apartado A.6 b) del Anexo del Real Decreto 1021/2015).
Sí. El requisito de gestión al que hacen referencia los mencionados preceptos incluye también los casos en los que una entidad tiene la facultad discrecional de gestionar los activos (en su totalidad o en parte) de otra entidad pero no gestiona a la entidad en sí mismo.
Si
El hecho de que no se haya generado renta pasiva con el activo durante el período correspondiente no es incompatible con que la tenencia del mismo tenga por objeto la generación de renta pasiva. Lo relevante es que el activo sea de tal naturaleza que genere o pueda generar renta pasiva. Por ejemplo, el saldo en una cuenta corriente ha de considerarse como activo que genera renta pasiva o cuya tenencia tiene por objeto la generación de renta pasiva (interés) incluso en el caso de que realmente no genere dicha renta.