Preguntas frecuentes
Saltar índice de la informaciónCuentas sujetas a obligación de comunicación
En el supuesto mencionado deberá incluirse en el modelo 290 la información relativa a la persona estadounidense específica que ejerce el control sobre la entidad titular de la cuenta estadounidense sujeta a comunicación de información, además de la información relativa a dicha entidad titular de la cuenta. No obstante, el saldo o valor declarado de la cuenta financiera de la que es titular la entidad no estadounidense será el total correspondiente a la misma, sin que sea objeto de ningún tipo de reparto o prorrateo.
En el supuesto indicado debe identificarse como titular de la cuenta a la entidad estadounidense, puesto que es dicha persona estadounidense específica la que ostenta la titularidad de la cuenta conforme dispone la letra ee) del artículo 1 del Acuerdo.
El esquema que presenta la pregunta es el siguiente:
En el modelo 290 se incluirá la información relativa a cada cuenta estadounidense sujeta a comunicación de información y, a partir de dicho elemento, se consignará la información relativa a los titulares de la misma y, en su caso, a las personas que ejercen el control sobre dichos titulares y que determinan que dicha cuenta deba ser objeto de declaración.
Por tanto, en el caso indicado, junto a la información relativa a la cuenta, que aparecerá con su saldo o valor total, se identificará como titulares de la misma tanto a las dos personas estadounidenses específicas como a la entidad no estadounidense que no sea una IF y tenga carácter pasivo. Además, con respecto a la entidad no estadounidense, deberá indicarse su naturaleza conforme se señala en el número 17 del anexo I de la Orden, identificándose como persona que ejerce el control sobre dicho titular a la persona estadounidense específica.
En relación con este tipo de seguros colectivos de vida, la institución financiera española obligada a comunicar información podrá tratarlos como una cuenta no sujeta a comunicación de información, hasta la fecha en la cual la prestación correspondiente deba pagarse al empleado o beneficiario, siempre y cuando reciba un certificado de la empresa que acredite que ningún empleado de los cubiertos por el seguro es una persona estadounidense (no estando obligada a revisar toda la documentación que tenga la empresa al objeto de determinar si la condición del titular de la cuenta es incorrecta o no fiable) y se cumplan los siguientes requisitos:
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El tomador del seguro sea la empresa y dicho seguro cubra al menos a 25 empleados.
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Los empleados cubiertos tengan derecho a percibir la prestación correspondiente y a designar beneficiarios en caso de que se produzca la contingencia de fallecimiento.
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La suma total a pagar al empleado o beneficiario no exceda de un millón de dólares.