Preguntas frecuentes
Saltar índice de la informaciónInstituciones financieras obligadas a informar. Declarantes del modelo 290
No, puede ser cualquier tipo de entidad siempre que cuente con procedimientos adecuados para el cumplimiento de las medidas de diligencia debida y la conservación de documentos.
En el caso de un fondo de inversión, si bien puede ser frecuente que la entidad gestora, como representante del mismo y por aplicación del artículo 5.3 del Acuerdo, se encargue del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Acuerdo, nada impide que el cumplimiento de las obligaciones se lleve a cabo a través de otra entidad, siempre que se cumpla con lo previsto en dicho artículo 6. No obstante, si el fondo de inversión fuera susceptible de acogerse a la categoría de institución financiera considerada cumplidora a los efectos de ser una institución financiera no obligada a comunicar información, tanto el fondo como su entidad patrocinadora deberán cumplir con los requisitos señalados al respecto en la sección II del anexo II del Acuerdo.
Sí. La obligación del comercializador en este caso es independiente de si el país donde está establecida la institución de inversión colectiva extranjera ha firmado o no un Acuerdo FATCA con los Estados Unidos de América.