Preguntas frecuentes sobre la declaración informativa de pagos transfronterizos (06/02/2024)
Saltar índice de la informaciónContenido de la declaración informativa sobre pagos transfronterizos
En la declaración informativa sobre pagos transfronterizos, modelo 379, se declaran los pagos que tengan la condición de transfronterizos, cuando en un trimestre un proveedor de servicios de pago haya prestado al mismo beneficiario más de 25 servicios de pagos transfronterizos.
Un pago es transfronterizo a efectos de la obligación informativa en los siguientes casos:
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Cuando el ordenante esté establecido en un estado miembro y el beneficiario esté establecido en otro Estado miembro.
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Cuando el ordenante esté establecido en un Estado miembro y el beneficiario esté establecido en un territorio tercero.
No se considera pago transfronterizo a efectos de esta obligación informativa, y por tanto no debe declararse en el modelo 379, un pago cuyo ordenante esté ubicado en un territorio tercero, aunque el beneficiario esté ubicado en un Estado miembro.
Se considerará que la ubicación del ordenante se encuentra en el país que corresponda (artículo 166 quinquies LIVA):
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Al número IBAN de la cuenta de pago del ordenante o a cualquier otro medio identificativo que permita identificar inequívocamente y proporcionar la ubicación del ordenante. en ausencia de dichos medios identificativos;
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En ausencia los medios identificativos del punto anterior, al código BIC o a cualquier otro código identificador de la entidad que identifique inequívocamente y proporcione la ubicación del proveedor de servicios de pago que actúe en nombre del ordenante.
Se considerará que la ubicación del beneficiario se encuentra en el país que corresponda (artículo 166 quinquies LIVA)::
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Al número IBAN de la cuenta de pago del beneficiario o a cualquier otro medio identificativo que permita identificar inequívocamente y proporcionar la ubicación del beneficiario, o en ausencia de dichos medios identificativos;
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En ausencia de los medios identificativos del punto anterior, al código BIC o a cualquier otro código identificador de la entidad que identifique inequívocamente y proporcione la ubicación del proveedor de servicios de pago que actúe en nombre del beneficiario.
No. Los pagos efectuados por ordenantes situados en Canarias, Ceuta y Melilla no deben declararse en el modelo 379.
No, ya que deben considerarse pagos nacionales.
No.
Si se considera que tanto el ordenante como el beneficiario se encuentran fuera de la UE, el pago queda excluido de la obligación de declaración.
Sí. Deben declararse todos los pagos no solo los que superen el umbral.
La Directiva sobre servicios de pago define la cuenta de pago como una cuenta mantenida a nombre de uno o más usuarios de servicios de pago, que se utiliza para la ejecución de transacciones de pago. (ver faq 3.7).
Siempre que una cuenta se utilice con ese fin, los pagos hacia o desde esa cuenta están dentro del ámbito de la declaración informativa sobre pagos transfronterizos, independientemente del nombre de esa cuenta o de si esa cuenta se utiliza también para otros fines. El nombre de una cuenta no es relevante como tal.
Si de acuerdo con las reglas aplicadas para la ubicación de ordenante (ver FAQ 5.3) y beneficiario (ver FAQ 5.4), se considera que el pago es transfronterizo y el beneficiario recibe más de 25 pagos transfronterizos en el trimestre, entonces debe declararse en el modelo 379.
La forma jurídica o el estatuto o la condición de los ordenantes y beneficiarios no afectan a la obligación de declarar.
Por lo tanto, los pagos efectuados a personas que no tengan la condición de empresario o profesional deberán declararse si se cumplen todas las condiciones definidas en el artículo 166 quater de la LIVA.
Los intermediarios de pago, como los proveedores de servicios de pago de cobro, son intermediarios entre el comerciante y los proveedores de servicios de pagos del ordenante (que pueden ser bancos o emisores de tarjetas de crédito u otros).
El proveedor de servicios de pagos de los ordenantes transfiere los pagos a la cuenta del proveedor de servicios de pagos intermediario y, posteriormente, este transfiere los fondos a la cuenta del comerciante en una sola liquidación.
Cuando el intermediario tenga la autorización para operar como proveedor de servicios de pago, podrá actual como proveedor de servicios de pago del ordenante o del beneficiario y comunicará los pagos cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 166 quater de la LIVA.
Sí, siempre que los ordenantes estén situados en un Estado miembro y el beneficiario reciba más de 25 pagos transfronterizos en un trimestre natural determinado, todos los pagos transfronterizos entrarán en el ámbito de aplicación del cálculo del umbral y de la obligación de información.
Los pagos ejecutados por un ordenante en un Estado miembro y un beneficiario en el mismo Estado miembro (pagos nacionales) no entran en el ámbito de presentación de informes.