Preguntas frecuentes sobre la declaración informativa de pagos transfronterizos (06/02/2024)
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Son proveedores de servicios de pago las entidades y organismos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y las personas físicas o jurídicas que se acojan a las exenciones previstas en los artículos 14 y 15 de dicho Real Decreto-ley.
De acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 5 del citado Real Decreto-ley, son proveedores de servicios de pago:
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Las entidades de crédito a que se refiere el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, incluidas las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras.
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Las entidades de dinero electrónico a que se refiere el artículo 2.1 b) de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, incluidas las sucursales en España de entidades de dinero electrónico extranjeras.
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Las entidades de pago.
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La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., respecto de los servicios de pago para cuya prestación se encuentra facultada en virtud de su normativa específica.
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Las siguientes entidades cuando no actúen en su condición de autoridades públicas:
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El Banco Central Europeo, el Banco de España y los demás bancos centrales nacionales.
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La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
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Son servicios de pago las actividades enumeradas en las letras c) a f) del artículo 1.2 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera:
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La ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago en el proveedor de servicios de pago del usuario u otro proveedor de servicios de pago:
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Ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes.
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Ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar.
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Ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes.
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La ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:
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Ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes,
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Ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar,
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Ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes.
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La emisión de instrumentos de pago o adquisición de operaciones de pago.
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El envío de dinero.
A reserva de las exclusiones que contempla el artículo 4 del Real Decreto-ley 19/2018, un pago es una "operación de pago" según se define en el artículo 3, punto 26, de dicho Real Decreto-ley, o un "servicio de envío de dinero" según se define en el artículo 3, punto 36, del citado Real Decreto-ley.
Es la persona física o jurídica titular de una cuenta de pago que autoriza una orden de pago a partir de dicha cuenta o, en el caso de que no exista una cuenta de pago, la persona física o jurídica que dicta una orden de pago.
Es la persona física o jurídica que sea el destinatario previsto de los fondos que hayan sido objeto de una operación de pago.
El Estado miembro de origen de un proveedor de servicios de pago será uno de los siguientes:
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El Estado miembro de la Unión Europea en el que el proveedor de servicio de pago tenga fijado su domicilio social.
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Si el proveedor de servicio de pago no posee domicilio social con arreglo a la legislación nacional, el Estado miembro de la Unión Europea en el que tenga fijada su administración central.
El Estado miembro de acogida de un proveedor de servicios de pago es el Estado miembro de la Unión Europea distinto del Estado miembro de origen en el cual el proveedor de servicio de pago tiene un agente o una sucursal o presta servicios de pago.
Es una cuenta a nombre de uno o varios usuarios de servicios de pago utilizada para la ejecución de operaciones de pago.
Es el número identificador de una cuenta de pago internacional que identifica inequívocamente una cuenta de pago individual en un Estado miembro y cuyos elementos son especificados por la Organización Internacional de Normalización (ISO).
Es el código identificador de la entidad que identifica inequívocamente a un proveedor de servicios de pago, y cuyos elementos son especificados por la Organización Internacional de Normalización (ISO).