Septiembre 2021
Los obligados tributarios pueden solicitar la compensación de créditos y deudas tributarias mediante este sistema de cuenta corriente tributaria.
En el BOE de 22 de septiembre se ha publicado el Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas, y por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
La Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, ha aprobado el modelo 179, “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”. Esta declaración informativa tiene su origen en la aprobación del artículo 54.ter Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
El Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, ha adoptado medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios en los mercados minoristas de electricidad.
En el ámbito de la fiscalidad energética, por medio de este real decreto-ley se introducen un conjunto de medidas que contribuyen a la reducción de los costes de la factura final eléctrica:
- En primer término, se prorroga un trimestre adicional la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica extendiéndola al cuarto trimestre de 2021.
- Asimismo, se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2021, una reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad, regulado en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, del 5,11269632 por ciento al 0,5 por ciento.
Se declara como conflicto en la aplicación de la norma la interposición artificiosa de una sociedad de nueva creación por parte de una Fundación que desarrolla actividades educativas con ocasión de la construcción de un nuevo edificio. Tras el análisis de las circunstancias del caso la Comisión Consultiva concluye que para la obtención de la deducción y devolución del IVA soportado en la construcción del edificio se interpuso artificiosamente y sin efecto económico relevante diferente de la devolución del IVA soportado en la construcción del edificio, una entidad mercantil creada al efecto y participada el 100% por la Fundación.