Registro e identificación de operadores económicos (EORI) o de asociación EORI-NIF
Infórmate de cómo registrarte para poder realizar operaciones de comercio exterior en España (UE)
El EORI y su estructura
¿Qué es el número EORI? ¿Para qué sirve? ¿Es lo mismo que el VIES o el OEA?
El número de registro e identificación de los operadores económicos (número EORI) es un número de identificación, único en el territorio aduanero de la Unión, asignado por una autoridad aduanera a un operador económico o a otra persona con el fin de registrarlo a efectos aduaneros.
No, no debe confundirse con el número VIES. Ambos tienen la misma composición pero su finalidad es diferente y serán gestionados de forma independiente.
En relación al número VIES, los operadores económicos que vayan a realizar operaciones comerciales con estados de la Unión Europea, bien sean intercambios de bienes o de servicios, deben darse de alta como operadores intracomunitarios, lo cual supone su inscripción en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA). del Estado o Estados miembros donde realice operaciones (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA). Es decir, un operador a quien se asigne un número EORI no podrá, por este hecho, realizar operaciones intracomunitarias salvo que esté igualmente dado de alta en el censo de operadores intracomunitarios.
No. Según la definición contenida en el Reglamento Delegado, el EORI es un número de identificación, único en el territorio aduanero de la Unión, asignado por una autoridad aduanera a un operador económico.
El «operador económico» es definido en el artículo 5 del Código Aduanero de la Unión como una persona que, en el ejercicio de su actividad profesional, interviene en actividades a las que se aplique la legislación aduanera.
Los Operadores Económicos Autorizados (OEA) son operadores de confianza en sus operaciones aduaneras y que, en consecuencia, disfrutarán de ventajas en toda la Unión Europea.
Es decir, todos los operadores económicos deben tener un número EORI mientras que sólo aquellos que lo deseen solicitarán un certificado de OEA, para beneficiarse de las ventajas correspondientes.
El formato y los códigos de los datos almacenados en el sistema EORI se establecen en el anexo 12-01 del Reglamento Delegado.
Para los operadores establecidos en España, y que posean a su vez un NIF atribuido por la AEAT de acuerdo con la legislación vigente, así como para aquéllos, que no disponiendo inicialmente de NIF atribuido por la AEAT, pero que realicen o vayan a realizar operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria (QUE DEBEN OBTENER UN NIF ATRIBUIDO POR LA AEAT ANTES DE SOLICITAR SU Nº EORI), su número EORI estará compuesto por:
- código ISO 2 dígitos de España (ES)
- el número de identificación fiscal asignado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el momento del registro en el sistema EORI.
Este número de identificación atribuido mediante el registro en EORI se mantendrá inalterable con independencia de los posibles cambios que devenguen en el número de identificación fiscal de su titular.
El formato y los códigos de los datos almacenados en el sistema EORI se establecen en el anexo 12-01 del Reglamento Delegado.
Para aquellos operadores no establecidos en la Unión Europea y NO obligados a la obtención de un NIF porque no realicen ni vayan a realizar operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, su número EORI estará formado por:
- Código ISO de 2 dígitos correspondiente a España (ES) seguido de la letra K
- un código alfanumérico de once posiciones.