Presentación de declaraciones por colaboradores sociales
La colaboración social en la gestión tributaria permite la realización de múltiples gestiones y actuaciones por Internet en representación de terceras personas.
Los colaboradores sociales pueden dar de alta a "delegados": personas empleadas del colaborador, que pueden utilizar su certificado de persona física o de empleado de empresa para actuar en nombre de terceras personas.
Así, la presentación de declaraciones en nombre de terceras personas está habilitada tanto para el colaborador social como para las personas delegadas de dicho colaborador.
Certificados electrónicos para presentaciones por colaboradores sociales
El colaborador social podrá utilizar certificados electrónicos de persona física (si es persona física), de representante de persona jurídica (si es persona jurídica) o de Sello de Entidad (únicamente para comunicaciones máquina a máquina).
Por su parte, la persona delegada de un colaborador social podrá identificarse con certificado de persona física de tipo personal o de empleado de la entidad.
Presentación de autoliquidaciones con importe a ingresar
La Orden EHAC 1433/2007, de 17 de Mayo, abre la colaboración social para la presentación, en nombre de terceros, de los modelos de declaración cuya presentación telemática se impone con carácter obligatorio, así como para dar traslado de la Orden de domiciliación previamente comunicado al Colaborador Social por los terceros a los que representa, a efectos del pago de la deuda tributaria resultante de la declaración.
Los colaboradores sociales podrán presentar declaraciones de terceros que supongan un ingreso cuando el pago se realice mediante domiciliación bancaria. Sin embargo, para realizar el pago y obtener el NRC, el ordenante del pago tiene que ser el titular de la cuenta, salvo que disponga de apoderamiento por parte del obligado (titular de la cuenta) para el trámite específico PAGOAPODECC.
Cuando existe este apoderamiento se debe marcar la casilla "Pago con apoderamiento en la cuenta del obligado".
En el caso de que no se haya registrado apoderamiento para efectuar el pago es necesario que la cuenta indicada pertenezca al titular del certificado empleado.
Si se opta por presentar junto a la declaración la correspondiente solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas, el trámite también podrá realizarlo un colaborador social que tenga suscrito el correspondiente acuerdo de colaboración con la AEAT.