Novetats de normativa 2018
Saltar índex de la informacióModificació Directiva IVA: harmonització i simplificació de determinades normes en operacions intracomunitàries, aplicable a partir d'1 de gener de 2020
Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018,por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del impuesto sobre el valor añadido en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros.
El 7 de diciembre se publica en el DOUE la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Directiva IVA) que introduce mejoras, aplicables a partir del 1 de enero de 2020, destinadas a armonizar y simplificar las disposiciones para la aplicación de la exención en operaciones intracomunitarias, en acuerdos sobre existencias de reserva y en las operaciones en cadena.
- Venta de existencias de reserva o ventas en consigna: simplificación (art. 17.bis, 243.3 Directiva IVA)
Se simplifica la disposición para la aplicación de la exención en las transferencias de ‘existencias de reserva’ (call-off stock) a otro Estado miembro. Actualmente, la transferencia de estos bienes da lugar a una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada, seguida de una entrega interior que exige la identificación del proveedor a efectos de IVA en el Estado miembro de llegada. A partir del 1 de enero de 2020 estas operaciones se considerarán una sola operación intracomunitaria siempre que el proveedor no tenga establecimiento permanente en el Estado miembro de llegada y ya conozca la identificación a efectos de IVA de la persona a quien se entregarán, en una fase posterior, estas existencias. Esto es, no será una transferencia de bienes y posterior entrega interior sino una entrega intracomunitaria exenta en el Estado miembro de partida y una adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada, siendo el sujeto pasivo el adquirente de las existencias.
Para la aplicación de la exención en la entrega intracomunitaria por el proveedor se establece la obligatoriedad de llevar un Registro de ‘existencias de reserva’ transferidas en el que conste la identificación del sujeto pasivo que adquiere los bienes, y se exige el cumplimiento de un plazo de 12 meses para que los bienes sean entregados al empresario al que estaban destinados.
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Operaciones en cadena: armonización de la entrega exenta (art. 36 bis Directiva IVA)
En las operaciones en cadena, en las que se realizan sucesivas entregas de bienes que son objeto de un único transporte intracomunitario (de proveedor a intermediario y de este al cliente) se establece una norma común para determinar a qué entrega de la cadena de operaciones se imputa el transporte, a fin de evitar planteamientos divergentes entre los Estados miembros.
La entrega intracomunitaria exenta se imputará únicamente al “operador intermediario”, siempre que este haya comunicado al proveedor el número de identificación a efectos de IVA en el Estado miembro de partida de los bienes. En caso contrario, la única entrega exenta será la efectuada por el proveedor.
Se entenderá por “operador intermediario” un proveedor de la cadena distinto del primer proveedor, que expide o transporta los bienes, bien él mismo o bien a través de un tercero que actúa en su nombre.
- NIF-IVA y declaración informativa recapitulativa (art. 138 bis, 262 Directiva IVA)
La inclusión del número de identificación a efectos del IVA del adquirente en el Sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES) será una condición material y no formal, para la aplicación de la exención. Es decir, será requisito material para que la entrega intracomunitaria de bienes se encuentre exenta que el destinatario cuente con un NIF-IVA registrado en VIES y que el proveedor haya presentado a la Administración tributaria el modelo de información recapitulativo de operaciones intracomunitarias, a menos que este pueda justificar ante las autoridades tributarias competentes cada una de sus carencias respecto del estado recapitulativo.
Esta Directiva necesitará trasposición por parte de los Estados miembros.