Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre las medidas fiscales por daños DANA.
Extensión ayudas directas a comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica
Pueden pedir estas ayudas aquellas comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica que, a 28 de octubre de 2024:
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Tuvieran su domicilio fiscal, establecimiento de explotación o inmuebles afectos a la actividad según declaración a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cualquiera de los municipios afectados por la DANA.
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Estuvieran dadas de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y siguieran de alta con fecha 30 de junio de 2025.
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Aquellas que estuvieran dadas de alta en el censo en 2023, sus socios, herederos, comuneros o partícipes deben haber presentado la declaración del IRPF 2023 con actividades económicas declaradas.
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Aquellas que se hubieran dado de alta en el censo en 2024 y hubieran iniciado la actividad antes del 28 de octubre de 2024, deben haber presentado las declaraciones o autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2024 incluyendo el resultado de las actividades económicas realizadas con ingresos declarados.
El importe de las ayudas se determinará aplicando los importes previstos en el cuadro siguiente:
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Volumen de operaciones/importe neto de la cifra de negocios ejercicio 2023 (M: millones de euros) |
Importe (euros) |
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≤ 1M |
10.000 |
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> 1M ≤ 2M |
20.000 |
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>2M ≤6M |
40.000 |
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> 6M ≤10M |
80.000 |
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> 10M |
150.000 |
Volumen de operaciones (casilla 108 del modelo 390 o casilla 88 del 4T del modelo 303); En el caso de no obligados o no sujetos a tributar por IVA, el importe neto de la cifra de negocios (casilla 255 del modelo 200 o el consignado en las posiciones 157-171 del registro tipo 1 del modelo 184).
Desde el 21 de enero de 2026 hasta el 11 de marzo de 2026.
No deberán presentar el formulario de solicitud aquellas comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica que hubieran presentado el formulario habilitado entre el 19 de noviembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 para la solicitud de las ayudas previstas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, dado que éste servirá para su tramitación sin necesidad de volver a solicitarlas.
La ayuda se solicitará a través del formulario disponible desde el 21 de enero de 2026 en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Se debe consignar una cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante para poder abonarle la ayuda.
Además, el solicitante deberá suscribir en el formulario que presente la declaración responsable en la que manifieste que ha sufrido daños económicos en el desarrollo de su actividad económica y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea. (Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado)
Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de certificado electrónico.
También se puede presentar el formulario, en nombre de un tercero, por apoderamiento o colaboración social.
No deberán presentar este formulario aquellas comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica que hubieran presentado el formulario habilitado entre el 19 de noviembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 para la solicitud de las ayudas previstas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, dado que éste servirá para su tramitación sin necesidad de volver a solicitarlas.
No, no hay que aportar ninguna documentación.
Mediante transferencia bancaria, a partir del 2 de febrero de 2026. En todo caso, la fecha límite es el 11 de junio de 2026, y si pasado ese día no se ha efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Si el solicitante se ha equivocado al consignar la cuenta bancaria, debe dar de baja la solicitud y presentar una nueva.
Tenga en cuenta que no se puede dar de baja una solicitud si ya se ha ordenado la correspondiente devolución.
Estas ayudas estarán exentas de tributación tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en el Impuesto sobre Sociedades, siéndoles de aplicación lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006 del IRPF y en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
No, estas ayudas están declaradas inembargables.
Sí, en el formulario deberá consignar el NIF y denominación de la Administración o ente público al que se ha solicitado o del que se ha recibido esa ayuda y, en su caso la cuantía recibida.
No. Solo hay que informar de las ayudas públicas solicitadas o recibidas hasta el momento de presentar el formulario.
El importe máximo de todas las ayudas públicas que se pueden percibir para compensar los perjuicios económicos sufridos como consecuencia del desastre natural de la DANA será el valor de daños descontando, en su caso, el importe de la indemnización recibida en concepto de seguro.
El daño o perjuicio económico sufrido como consecuencia del desastre natural, incluye:
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Daños materiales (por ejemplo, en edificios, maquinaria, existencias).
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Lucro cesante, es decir, la pérdida de ingresos ocasionada por la suspensión total o parcial de la actividad. Este importe del lucro cesante se calculará de acuerdo con la normativa que se menciona a continuación.
Normativa europea a considerar para el cálculo de los daños a compensar:
Con carácter general:
- Artículo 50 “Regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales” en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Con carácter específico para empresas del sector agrícola y forestal y de la pesca y de la acuicultura:
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Artículo 51 “Ayudas destinadas a reparar los daños causados por fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural” en el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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Artículo 25 “Ayudas destinadas a reparar los daños causados por fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural” del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
No obstante, para los supuestos en los que resulta aplicable este reglamento, las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos para compensar las pérdidas, incluidos los pagos en virtud de otras medidas nacionales o de la Unión o pólizas de seguros, se limitarán al 80% de los costes subvencionables.
Si las ayudas públicas recibidas superaran el valor de los daños sufridos descontando en su caso el importe de la indemnización del seguro y de otras ayudas públicas recibidas, el exceso sobre los mismos podría incluirse dentro del concepto de las ayudas de minimis.
Los umbrales máximos a considerar son aplicables durante un periodo de tres años consecutivos para una única empresa (es decir, debe tenerse en cuenta otras ayudas de minimis recibidas en el año en curso y en los dos anteriores):
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Con carácter general cuando no resulten aplicables los tres Reglamentos siguientes, el umbral será de 300.000 euros; REGLAMENTO (UE) 2023/2831
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Para el sector agrícola, el umbral será con carácter general 50.000 euros; REGLAMENTO (UE) 1408/2013
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Para el sector de la pesca y acuicultura, el umbral será con carácter general 40.000 euros; REGLAMENTO (UE) 717/2014
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Para empresas que prestan servicios de interés económico general, el umbral por empresa será de 750.000 euros REGLAMENTO (UE) 2023/2832. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo a este Reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas en virtud de alguno de los otros tres reglamentos de minimis.
Si el importe de las ayudas públicas recibidas para compensar los perjuicios económicos, también superaran los umbrales máximos de las ayudas de minimis recibidas en el año en curso y en los dos anteriores, entonces no es aplicable el Reglamento de ayudas de minimis correspondiente y todo el exceso de las ayudas públicas compensatorias sobre el valor real de los perjuicios económicos sufridos no podría considerarse una ayuda estatal compatible, y se procedería a su recuperación junto con los intereses aplicables.
El concepto de “empresa” para la aplicación de los Reglamentos de ayudas de minimis comprende todas las empresas que forman parte de un mismo grupo o que están controladas por una misma empresa.
Si el importe que, en su caso, proceda reintegrar afecta a la ayuda pagada por la AEAT, el beneficiario deberá comunicar dicho importe mediante escrito presentado por Registro para que la Agencia Tributaria proceda a generarle un acuerdo reconociendo dicho importe y la correspondiente carta de pago por el importe comunicado más los intereses por recuperación de ayudas públicas que resulten aplicables (3,45% a contar desde el día siguiente al cobro de la ayuda pública).
Pulse aquí para presentar a través del Registro electrónico, usando el CSV del justificante del formulario presentado, el escrito de solicitud de reintegro de la ayuda percibida de la Agencia Tributaria indicando el importe que quiere reintegrar.