Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre las medidas fiscales por daños DANA
Ayudas directas a empresas y profesionales
Pueden pedir estas ayudas aquellos trabajadores autónomos y personas jurídicas constituidas en España que, a 28 de octubre de 2024:
-
Tuvieran su domicilio fiscal, establecimiento de explotación o inmuebles afectos a la actividad según declaración a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cualquiera de los municipios afectados por la DANA.
-
Sean contribuyentes del IRPF por actividades económicas o del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente.
-
Deben estar dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y seguir de alta a 30 de junio de 2025.
-
Aquellos que estuvieran dados de alta en el censo en 2023, deben haber presentado la declaración del IRPF 2023 con actividades económicas declaradas, o del Impuesto sobre Sociedades 2023 con ingresos declarados.
-
Aquellos que se hubieran dado de alta en el censo en 2024, deben haber presentado cualquier autoliquidación de Impuesto sobre el Valor Añadido o de pagos fraccionados o retenciones en el ejercicio 2024 que estuvieran obligados a presentar antes del 28 de octubre.
-
Los empresarios o profesionales personas físicas percibirán un importe único de 5.000 euros.
-
Para las personas jurídicas, el importe de las ayudas se determinará aplicando los importes previstos en el cuadro siguiente:
Volumen de operaciones/importe neto de la cifra de negocios ejercicio 2023
(M: millones de euros)
Importe (euros)
≤ 1M
10.000
> 1M ≤ 2M
20.000
>2M ≤6M
40.000
> 6M ≤10M
80.000
> 10M
150.000
Volumen de operaciones (casilla 108 del modelo 390 o casilla 88 del 4T del modelo 303); En el caso de no obligados o no sujetos a tributar por IVA, el importe neto de la cifra de negocios (casilla 255 del modelo 200)
Desde el 19 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024.
La ayuda se solicitará a través del formulario disponible desde el 19 de noviembre en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Se debe consignar una cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante para poder abonarle la ayuda.
Además, el solicitante deberá suscribir en el formulario que presente la declaración responsable en la que manifieste que ha sufrido daños económicos en el desarrollo de su actividad económica y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea. (Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado)
Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico. Si el solicitante no está registrado en Cl@ve puede hacerlo aquí o en las oficinas de la Agencia Tributaria.
También se puede presentar el formulario, en nombre de un tercero, por apoderamiento o colaboración social.
No, no hay que aportar ninguna documentación.
Mediante transferencia bancaria, a partir del 1 de diciembre. La Agencia Tributaria prevé ingresar las ayudas en muy breve plazo. En todo caso, la fecha límite es el 31 de marzo, y si pasado ese día no se ha efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Si el solicitante se ha equivocado al consignar la cuenta bancaria, debe dar de baja la solicitud y presentar una nueva.
Tenga en cuenta que no se puede dar de baja una solicitud si ya se ha ordenado la correspondiente devolución
Estas ayudas estarán exentas de tributación tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en el Impuesto sobre Sociedades, siéndoles de aplicación lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006 del IRPF y en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
No, estas ayudas están declaradas inembargables.
Sí, en el formulario deberá consignar el NIF y denominación de la Administración o ente público al que se ha solicitado o del que se ha recibido esa ayuda y, en su caso la cuantía recibida.
No. Solo hay que informar de las ayudas públicas solicitadas o recibidas hasta el momento de presentar el formulario.
El importe máximo de todas las ayudas públicas que se pueden percibir para compensar los perjuicios económicos sufridos como consecuencia del desastre natural de la DANA será el valor de daños descontando, en su caso, el importe de la indemnización recibida en concepto de seguro.
El daño o perjuicio económico sufrido como consecuencia del desastre natural, incluye:
-
Daños materiales (por ejemplo, en edificios, maquinaria, existencias).
-
Lucro cesante, es decir, la pérdida de ingresos ocasionada por la suspensión total o parcial de la actividad. Este importe del lucro cesante se calculará de acuerdo con la normativa que se menciona a continuación.
Normativa europea a considerar para el cálculo de los daños a compensar:
Con carácter general:
-
Artículo 50 “Regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales” en el Reglamento ( UE ) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Con carácter específico para empresas del sector agrícola y forestal y de la pesca y de la acuicultura:
-
Artículo 51“Ayudas destinadas a reparar los daños causados por fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural” en el Reglamento ( UE ) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
-
Artículo 25 “Ayudas destinadas a reparar los daños causados por fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural” del Reglamento ( UE ) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Si las ayudas públicas recibidas superaran el valor de los daños sufridos descontando en su caso el importe de la indemnización del seguro y de otras ayudas públicas recibidas, el exceso sobre los mismos podría incluirse dentro del concepto de las ayudas de minimis.
Los umbrales máximos a considerar son aplicables durante un periodo de tres años consecutivos para una única empresa (es decir, debe tenerse en cuenta otras ayudas de minimis recibidas en el año en curso y en los dos anteriores):
-
Con carácter general cuando no resulten aplicables los tres Reglamentos siguientes, el umbral será de 300.000 euros; REGLAMENTO (UE) 2023/2831
-
Para el sector agrícola, el umbral será con carácter general 25.000€; REGLAMENTO (UE) 1408/2013
-
Para el sector de la pesca y acuicultura, el umbral será con carácter general 40.000 euros; REGLAMENTO (UE) 717/2014
-
Para empresas que prestan servicios de interés económico general, el umbral por empresa será de 750.000 € REGLAMENTO (UE) 2023/2832. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo a este Reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas en virtud de alguno de los otros tres reglamentos de minimis.
Si el importe de las ayudas públicas recibidas para compensar los perjuicios económicos, también superaran los umbrales máximos de las ayudas de minimis recibidas en el año en curso y en los dos anteriores, entonces no es aplicable el Reglamento de ayudas de minimis correspondiente y todo el exceso de las ayudas públicas compensatorias sobre el valor real de los perjuicios económicos sufridos no podría considerarse una ayuda estatal compatible, y se procedería a su recuperación junto con los intereses aplicables.
El concepto de “empresa” para la aplicación de los Reglamentos de ayudas de minimis comprende todas las empresas que forman parte de un mismo grupo o que están controladas por una misma empresa.
Si el importe que, en su caso, proceda reintegrar afecta a la ayuda pagada por la AEAT, el beneficiario deberá comunicar dicho importe mediante escrito presentado por Registro para que la Agencia Tributaria proceda a generarle un acuerdo reconociendo dicho importe y la correspondiente carta de pago por el importe comunicado más los intereses por recuperación de ayudas públicas que resulten aplicables (3,45% a contar desde el día siguiente al cobro de la ayuda pública).
Para presentar a través del Registro electrónico, usando el CSV del justificante del formulario presentado, el escrito de solicitud de reintegro de la ayuda percibida de la Agencia Tributaria indicando el importe que quiere reintegrar:
Enlace al Registro electrónico de la AEAT con CSV