Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre las medidas fiscales por daños DANA.
Otras cuestiones fiscales
Sí. Se podrá aplicar una reducción que será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, o en otros, sin perjuicio de considerar el supuesto de cese en el ejercicio, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2023.
Si ya se hubieran satisfecho los recibos correspondientes se podrá pedir su devolución al órgano encargado de su gestión.
Si, cuando se acredite que, tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.
Los contribuyentes que, teniendo derecho a esta exención, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir su devolución al órgano encargado de su gestión.
Estarán exentas de tributación en el IRPF las ayudas concedidas para los supuestos de fallecimiento y de incapacidad previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo. (Artículo 12.7 del Real Decreto-Ley 6/2024)
-
Las ayudas que tengan por objeto reparar la destrucción de un elemento patrimonial están exentas.
Cuando el importe de estas ayudas sea inferior al de las pérdidas producidas en los citados elementos (que se calcula por diferencia entre la indemnización del seguro y el valor de adquisición) podrá integrarse como pérdida patrimonial en la declaración del IRPF la diferencia negativa entre la pérdida producida y el importe de la ayuda. Cuando no existan pérdidas (por ser la indemnización del seguro superior al valor de adquisición del elemento patrimonial), sólo se excluirá de gravamen el importe de las ayudas. (Disposición adicional 5ª apartado 1 y 2 de la LIRPF )
Ejemplo 1:
Valor de la ayuda= 5
Valor de adquisición 100 – Indemnización seguro 80 = Pérdida patrimonial igual a 20
En la declaración de IRPF 2024 se podrá integrar una pérdida patrimonial de 15
Ejemplo 2:
Valor de la ayuda= 35
Valor de adquisición 100 – Indemnización seguro 80 = Pérdida patrimonial igual a 20
En la declaración de IRPF 2024 no se puede integrar pérdida patrimonial al ser el importe de la ayuda superior al de la pérdida patrimonial.
- Las ayudas percibidas para la reparación de los daños sufridos sólo se integrarán como ganancia patrimonial en la declaración del IRPF en la medida que excedan del coste de la reparación. Los costes de reparación, hasta el importe de esta ayuda no se consideran gasto deducible en ningún caso, ni se podrán computar como mejora a efectos del valor de amortización o de transmisiones futuras. (Disposición adicional 5ª apartado 3.pf 1º de la LIRPF)
Las ayudas públicas percibidas para compensar el desalojo temporal o definitivo por inundación de la vivienda habitual del contribuyente o del local en el que el titular de la actividad económica ejerciera la misma están exentas del IRPF.
Con carácter excepcional y exclusivamente durante el periodo comprendido entre el 13 de noviembre de 2024 y el 12 de mayo de 2025, los partícipes de planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social podrán disponer anticipadamente de sus derechos económicos por las siguientes causas:
-
Cuando sean titulares de explotacionesagrarias, forestales o ganaderas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, locales de trabajo y similares, situados en los municipios incluidos en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024 y que hayan sufrido daños como consecuencia directa de la DANA;
-
Cuando sean trabajadores autónomosque se vean obligados a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la DANA, por siniestros producidos en los citados municipios;
-
En el caso trabajadores por cuenta ajena afectados por ERTE en base al artículo 47.5 del TR de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de empresas con domicilio de actividad en los citados municipios;
-
En el supuesto de pérdida de la vivienda habitualo de daños en la misma cuando se hayan producido como consecuencia directa de la DANA y la vivienda se encuentre situada en los citados municipios.
El límite máximo de disposición por partícipe, asegurado o mutualista, para el conjunto de planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social de que sea titular, y por todas las situaciones indicadas, será de 10.800 euros. (Artículo 51 del R. D. ley 7/2024)
Según dispone la normativa europea, no estarán sujetos a tributación por la parte de deuda aduanera y estarán exentos de IVA la importación de mercancías que cumplan los siguientes requisitos:
-
Que se trate de bienes de primera necesidad (son bienes de primera necesidad: los indispensables para satisfacer las necesidades inmediatas de las personas, tales como alimentos, medicamentos, mantas y ropa de vestir).
-
Que el importador sea una de las siguientes entidades:
-
organismo estatales o
-
organismos de carácter filantrópico o benéfico reconocidos por las autoridades competentes.
-
-
Y que los bienes no sean para la venta, sino para distribución gratuita a personas necesitadas
Para declarar estas importaciones, se podrá emplear la partida 9919000050 siempre que las mercancías hayan cumplido con toda la normativa de prohibiciones y restricciones aplicable.
No. La normativa europea restringe este beneficio sólo a los bienes de primera necesidad (son bienes de primera necesidad: los indispensables para satisfacer las necesidades inmediatas de las personas, tales como alimentos, medicamentos, mantas y ropa de vestir).