Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre las medidas fiscales por daños DANA.
Extensión de plazos de trámites
Se ha dispuesto que los trámites de la Agencia Tributaria en relación con afectados por la DANA que se indican a continuación puedan contar con plazos más amplios:
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Obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas.
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Obligados tributarios que desarrollen actividades económicas cuyo volumen de operaciones en 2023 no hubiera superado los 6.010.121,04 euros (incluidos grupos con el mismo límite de volumen de operaciones para el conjunto de entidades que los integren).
Que, a 28 de octubre de 2024 tuvieran su domicilio fiscal, o establecimiento de explotación, o inmuebles declarados afectos a la actividad, en cualquiera de los municipios afectados por la DANA.
La ampliación de plazos afecta a procedimientos que ya estaban en tramitación a fecha de 28 de octubre de 2024, así como los que se inicien entre esa fecha y el 30 de enero de 2025.
Dentro de estos procedimientos, se extienden hasta el 30 de enero (salvo que el plazo inicialmente otorgado fuese mayor, caso en que se aplicará el mayor) los plazos para atender una serie de trámites dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, y demás procedimientos de revisión:
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La atención de requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.
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Para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia.
No obstante, se considerará realizado el trámite si se atiende antes del 30 de enero de 2025
Los plazos para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico- administrativas contra actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativas a los contribuyentes afectados por la DANA, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, así como los que se inicien a partir de esa fecha, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025, salvo en los casos en que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
No, este periodo no computa en el caso de los afectados por la DANA.
En el caso concreto de los grupos fiscales, cuando la extensión de plazos afecte a una entidad que no sea la representante del grupo, la extensión de plazos resultará de aplicación respecto del procedimiento correspondiente a la entidad representante del grupo.
No.
No.
Durante ese periodo la Administración podrá impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles, los internos y aquéllos que no generen nuevos trámites a cumplimentar por los obligados tributarios (apartado 7 del art. 8 del RD-ley 6/2024). Asimismo, se podrán realizar las actuaciones que deriven de solicitudes de los interesados.
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Para los afectados por la DANA que sean titulares de bienes que se estén ejecutando mediante subasta, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas celebradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y adjudicación de bienes, que no hayan concluido el 7 de noviembre, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025.
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Los licitadores que tuvieran su domicilio fiscal, su establecimiento de explotación, o bienes inmuebles afectos a su actividad ubicados en municipios afectados por la DANA, o bienes objeto de enajenación situados en las mismas zonas, podrán solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos, siempre que la fase de presentación de ofertas hubiese comenzado y no finalizado antes del 28 de octubre de 2024.
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También tendrán derecho a la devolución del depósito y, en su caso, del precio del remate ingresado, cuando así lo soliciten, los licitadores y los adjudicatarios con los mismos requisitos del párrafo anterior para el supuesto de subastas en las que haya finalizado la fase de presentación de ofertas y siempre que no se hubiera emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública de venta a fecha de 7 de noviembre.