Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre las medidas fiscales por daños DANA
Ayudas directas a empresas y profesionales
Pueden pedir estas ayudas aquellos trabajadores autónomos y personas jurídicas constituidas en España que, a 28 de octubre de 2024:
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Tuvieran su domicilio fiscal, establecimiento de explotación o inmuebles afectos a la actividad según declaración a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cualquiera de los municipios afectados por la DANA.
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Sean contribuyentes del IRPF por actividades económicas o del Impuesto sobre Sociedades.
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Deben estar dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y seguir de alta a 30 de junio de 2025. Aquellos que estuvieran dados de alta en el censo en 2023, deben haber presentado la declaración del IRPF 2023 con actividades económicas declaradas, o del Impuesto sobre Sociedades 2023 con ingresos declarados.
Si el solicitante se dio de alta en el censo en 2024, la imposibilidad de presentar la declaración 2023 no impedirá la percepción de la ayuda.
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Los empresarios o profesionales personas físicas percibirán un importe único de 5.000 euros.
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Para las personas jurídicas, el importe de las ayudas se determinará aplicando los importes previstos en el cuadro siguiente:
Volumen de operaciones/importe neto de la cifra de negocios ejercicio 2023
(M: millones de euros)
Importe (euros)
≤ 1M
10.000
> 1M ≤ 2M
20.000
>2M ≤6M
40.000
> 6M ≤10M
80.000
> 10M
150.000
Volumen de operaciones (casilla 108 del modelo 390 o casilla 88 del 4T del modelo 303); En el caso de no obligados o no sujetos a tributar por IVA, el importe neto de la cifra de negocios (casilla 255 del modelo 200)
Desde el 19 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024.
Simplemente se debe consignar una cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante para poder abonarle la ayuda.
Para ello, desde el 19 de noviembre estará disponible un formulario en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico. Si el solicitante no está registrado en Cl@ve puede hacerlo aquí o en las oficinas de la Agencia Tributaria.
También se puede presentar el formulario, en nombre de un tercero, por apoderamiento o colaboración social.
Además, el solicitante deberá suscribir en el formulario que presente la declaración responsable en la que se señale que el solicitante cumple con los requisitos establecidos.
No, no hay que aportar ninguna documentación.
Mediante transferencia bancaria, a partir del 1 de diciembre. La Agencia Tributaria prevé ingresar las ayudas en muy breve plazo. En todo caso, la fecha límite es el 31 de marzo y si pasado ese día, no se ha efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Si el solicitante se ha equivocado al consignar la cuenta bancaria, debe dar de baja la solicitud y presentar una nueva.
Tenga en cuenta que no se puede dar de baja una solicitud si ya se ha ordenado la correspondiente devolución
Estas ayudas estarán exentas de tributación tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en el Impuesto sobre Sociedades.
No, estas ayudas están declaradas inembargables.