FAQs (Preguntas frecuentes) en relación con el T1GI
Informazioaren aurkibidea saltatuContenido mínimo del T1GI
Se traslada con un tránsito especial: declaración T1GI (cuando hay mercancía implicada que viene de terceros). La DCP actúa como aduana de partida y Gibraltar como aduana de destino. Esta declaración se tramitará en el sistema NCTS.
Debe contener:
-
Códigos de mercancía a 8 dígitos,
-
Cantidades y valor basados en la factura, declarados a nivel de partida (house consigment Item).
-
Documento precedente: H1GI,
Y datos necesarios para cálculo de transaction tax e impuesto especial en Gibraltar (incluyendo gastos de transporte/seguro según INCOTERMS). Se incluirán en el campo de la declaración dedicado a los documentos presentados.
Se deben incluir en la declaración: documentos presentados por partida (nivel house consigment Item) los tres códigos:
-
7020: valor mercancía (> 0)
-
7022: transporte/seguro hasta DCP (según INCOTERMS; puede ser >, = o < 0)
-
7024: transporte/seguro hasta Gibraltar (según INCOTERMS; puede ser >, = o < 0)
Y deben incluirse los tres con su valor correspondiente en cada partida del T1GI.
Para la admisión del T2GI será necesario aportar garantía por parte del titular del régimen, la cual cubrirá el IVA y los IIEE en su caso hasta que la mercancía abandone la DCP y el TT + los impuestos especiales en Gibraltar, en su caso.
En dicha garantía deberá figurar la identificación (apellidos y nombre o razón social y dirección completa) del representante del fiador en Gibraltar.
La aplicación del Acuerdo UE/GB con respecto a Gibraltar requerirá la adaptación de los documentos de garantía individual, y garantía global con el fin de incluir a Gibraltar como parte de la Unión Aduanera entre UE y GB en nombre de Gibraltar.
Se requieren asimismo modificaciones en las autorizaciones de garantía global y dispensa de garantía y en la aplicación gestora de garantías de tránsito.
La factura debe declararse en el campo de documentos presentados (supporting documents), bien a nivel de partida o cabecera, con los códigos:
-
N325 (factura proforma) o
-
N380 (factura comercial).
Si en función de los INCOTEMS de la factura acreditativa de la operación comercial que ampara la declaración fuera necesario, se declarará también la factura acreditativa de los gastos de seguro y/ o transporte necesarios para la declaración.
Adibidea: Factura 1.000 euros FOB UK. En la DCP se presentará el T1GI declarando al menos otra factura más que recoja el detalle de gastos de transporte y seguro hasta la DCP y gastos de transporte y seguro desde la DCP hasta Gibraltar.
-
Si se declara régimen 40, la DCP liquida derechos de importación, pero no IVA/IIEE, si el T1GI se ultima correctamente.
-
Si se declara régimen especial en DCP (51, 53 o 71), no se liquida arancel, ni IVA, ni IIEE. Pero será necesario garantizar la deuda aduanera potencial.
El control de la imposición indirecta recae sobre el T1GI.