FAQs (Preguntas frecuentes) en relación con el T1GI
Informazioaren aurkibidea saltatuCirculación Gibraltar → UE o Tercer país
Según el Acuerdo UE/GB con respecto a Gibraltar:
- No pueden pedir preferencia 400 (regla anti elusión de derechos),
No pueden usar 5GI a la vuelta (solo tiene sentido a la ida a Gibraltar).
Para RR.EE aduaneros (no fiscales), la vuelta sería con T1GI, y debe consignarse en supporting documents del T1GI de vuelta el MRN del/los T1GI de ida, usando:
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1244 (si DA),
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1245 (si RPA),
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1246 (si IT).
Además:
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No se declara 5GI a la vuelta,
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No cabe preferencia 400 (según ese bloque),
A la vuelta caben declaraciones T1, AES 31.71/31.53/31.51, y combinaciones H1 (01/07/40/42/44/51/53/71) aplicando normativa UE.
Esta preferencia solo puede utilizarse para mercancía que estando en libre circulación en Gibraltar:
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Bien porque es originaria de Gibraltar,
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Bien porque, habiendo entrado en Gibraltar, procedente de la UE, entró en Gibraltar con un T2GI y se abonaron por la misma el TT + los impuestos especiales de Gibraltar, en su caso.
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Bien porque, habiendo entrado en Gibraltar, procedente de un país tercero, entró en Gibraltar con un T1GI y se abonaron por la misma el TT + los impuestos especiales de Gibraltar, en su caso.
Se reintroduce en la UE con un T2GI para, a continuación, presentar una declaración de despacho a libre práctica.
En dicha declaración podrá declararse la preferencia 400, porque el Acuerdo señala que no hay aranceles en los intercambios UE–Gibraltar incluso en periodo transitorio.
(Es decir: el propio texto distingue escenarios donde NO se puede usar la preferencia 400 por antielusión, y otro donde sí se menciona como exigible).
Sí, para ciertos supuestos: si concurren circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, mercancías o productos transformados derivados de RPA e IT pueden abandonar Gibraltar por mar a terceros países sin presentación física en DCP y sin T1GI, exigiendo declaración de reexportación 31.51 / 31.53 en DCP, 48h antes de la salida efectiva del puerto de Gibraltar (y con presentación física en puerto de Gibraltar al presentar la reexportación), y la DCP ultimará el RPA o la /IT cuando se aporte prueba de salida.
También se prevé para casos de avituallamiento a buques y aeronaves con mercancía que se encuentre en Depósito aduanero. En este caso las formalidades correspondientes al avituallamiento deberán realizarse en la DCP de la Línea.
Para avituallamientos desde DA, las mercancías pueden abandonar Gibraltar por puerto o aeropuerto; las formalidades se harían en DCP de La Línea con declaración de reexportación 31.71 (sin plazo 48h) y sin presentación física en la DCP.