FAQs (Preguntas frecuentes) en relación con el T1GI
Informazioaren aurkibidea saltatuControl de mercancía vinculada a regímenes especiales fiscales en Gibraltar
En el T1GI se consigna el código 1240 en supporting documents, de esta manera en Gibraltar una vez ultimado el T1GI liquidarán el TT + el impuesto especial de Gibraltar, cuando corresponda y lo comunicarán a la DCP.
Cuando se ultima el T1GI con el envío del mensaje de resultados de control 018 y resultado conforme la mercancía queda vinculada al régimen especial aduanero y esa información se traslada por Gibraltar a la DCP, que controla los plazos de permanencia del régimen.
Gibraltar debe enviar un mensaje a la DCP vía Servicio WEB para registrar ultimación o desvinculación. Diferencia entre:
-
Depósito/perfeccionamiento/importación temporal fiscales (se aplica lo recogido en el documento de FAQs para T2GI), y
-
Depósito aduanero/perfeccionamiento activo/importación temporal no fiscales (con casuística propia).
El acuerdo UE/UK en relación con Gibraltar establece:
-
Puesta a disposición en el mercado interior de Gibraltar, con remisión de prueba del pago del transaction tax y el impuesto especial en su caso (TT+Excise) a DCP.
-
Puesta a disposición en el mercado interior de la UE. Presentará el titular del régimen un T1GI para trasladar la mercancía de GI a la DCP, donde podrá presentar declaraciones de despacho a libre práctica, por ejemplo, del tipo 40.51 / 40.53 / 40.71, es decir incluyendo siempre con régimen previo el del Régimen especial de vinculación/ inclusión.
-
Ultimación mediante reexportación, bien pasando por la DCP, previo T1GI, o en casos excepcionales, debidamente acreditados, directamente desde puerto de Gibraltar. Además, en caso de avituallamiento a buques o aeronaves, la Mercancía que se encuentra incluida en depósito aduanero podrá reexportarse directamente desde Gibraltar, pero deberán cumplirse las formalidades de dicha forma de ultimación en la DCP que se designe.
-
Ultimación por destrucción, en este caso el operador deberá aportar prueba de la misma.
-
Ultimación mediante vinculación a otro régimen especial, que habrá sido previamente autorizado, aplicando las reglas de competencia del art 22 del Código Aduanero de la Unión.
Para reexportación, se contemplan las siguientes opciones:
-
Volver con T1GI a DCP y presentar declaración de reexportación (31.51 / 31.53 / 31.71),
-
Presentar reexportación en DCP y salir por puerto de Gibraltar (casos justificados), presentando la declaración 48h antes de la salida, que quedaría condicionada al levante autorizado por la DCP (solo previsto para régimen 53 y 51),
-
Avituallamientos a buques / aeronaves: declaración 31.71 en DCP, sin presentación física en DCP (ubicación Gibraltar) en la DCP que se designe.
-
Destrucción sin residuos: envío de prueba a DCP.
-
Si hay residuos y no se trasladan fuera de Gibraltar, Gibraltar podría liquidar TT+Excise al entender que está a libre circulación en Gibraltar.
-
“Destrucción a probar” por el titular del régimen, mediante prueba remitida por las autoridades de Gibraltar;
Sí, siempre que concurran todos y cada uno de los requisitos previstos en la normativa de la Unión (reglas de competencia para conceder una autorización en España, requisitos previstos en el art 211 del CAU, etc).
-
DA: sin plazo de permanencia; supervisión vía visitas conjuntas.
-
RPA: plazos según autorización; si EX/IM, ultimación 6 meses prorrogable a 12.
-
IT: 24 meses (salvo medios de transporte, art. 217 RDCAU), prorrogable hasta 10 años (art. 251 CAU).
El RPA y la IT también pueden ser objeto de supervisión a través de visitas conjuntas.
Para RR.EE fiscales, la ultimación se haría con un nuevo T2GI presentado en plazo en Gibraltar, devolviendo la mercancía a la DCP. Después:
- Se presentará un H1 con regímenes solicitados 61 y 63 y precedentes 10/21/22/23 (con puntualizaciones), para de esta manera poder acogerse a las exenciones aduaneras y fiscales por retorno de dichas mercancías.
En el dato de la declaración donde se recogen los documentos de acompañamiento, supporting documents, deben incluirse 1241/1242/1243 (según DF/RPAF/ITF) referenciando MRN/partida del T1GI que introdujo la mercancía en esos regímenes fiscales. ¿Los RREE fiscales entrarían con un 1240 en el H1 y vuelven con un 1241/1242/1243 según el caso y referencia al MRN/partida del T1GI con el que entro no?