FAQs (Preguntas frecuentes) en relación con el T2GI
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La base legal indicada es el Artículo 247.3 y 5 del Acuerdo y el Anexo 19.
Cuando las mercancías, que están a libre circulación en la UE se exportan con destino Gibraltar, al presentarlas en la DCP (denominación que el acuerdo da a las aduanas europeas designadas para la tramitación de estas declaraciones. deben incluirse en régimen de tránsito (normalmente por tierra y excepcionalmente por mar) mediante NCTS con un T2GI.
El documento previo del tránsitoT2GI puede ser:
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una exportación con régimen 10, 11, 21, 22 o 23, o
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un tránsito T2 (solo si atraviesa algún territorio no TAU, situación residual que por motivos operativos no se admitirá en la primera fase de aplicación del Acuerdo UE/ UK con respecto a Gibraltar).
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En una Exportación indirecta: la aduana de exportación no es una DCP, pero allí se realizarán las formalidades propias de la salida de la mercancía del TAU.
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Mientras que en una Exportación directa: la aduana de exportación sí es DCP.
Ez. En exportación directa no se concederá el levante tras despachar la declaración, quedando a la espera de la presentación del T2GI, que permite la circulación hasta Gibraltar. Lo que se comunicará mediante mensaje al declarante de la exportación.
Ez. En exportación indirecta no se concederá la autorización de salida ya que quedará la mercancía a la espera de la presentación del T2GI, que permite la circulación hasta Gibraltar. Lo que se comunicará al transportista que presente el DAE en al DCP o al declarante que envíe el mensaje de Aviso de llegada: 507 a la DCP.
Ez. En exportación indirecta, la aduana de salida solo puede ser un DCP si el destino de la exportación es Gibraltar. Por lo que en caso de presentarse en una aduana distinta de una DCP se notificará al trasportista o declarante de la notificación de llegada la necesidad de dirigirse a una DCP. Donde deberá realizar las formalidades necesarias para llevar la merncáia a Gibraltar, esto es, avisar de su llegada y presentar un T2GI.
Si se produce dicha notificación, bien mediante el envío a la aduana prevista de salida del mensaje 507 (notificación de llegada de las mercancías a la aduana de salida) o mediante la presentación en la misma del DAE (documento de acompañamiento de la exportación), se rechazará dicha pretensión y se informará al solicitante de que debe realizar las formalidades de salida necesariamente por una DCP.
Finalizados los trámites de exportación en la DCP (directa o indirecta), debe presentarse la declaración de tránsito T2GI, siendo la DCP aduana de partida y Gibraltar aduana de destino.
Sí: el documento menciona como excepción el material profesional del Anexo B2 del Convenio de Estambul, a desarrollar en el Acuerdo Administrativo (AA).