FAQs (Preguntas frecuentes) en relación con el T2GI
Informazioaren aurkibidea saltatuIncidencias y procedimiento de búsqueda
La DCP inicia con Gibraltar una investigación conducente a saber si se ha ultimado o no el T2GI. En caso de no se concluyente dicha investigación se iniciará el procedimiento de búsqueda.
Se consultará en primer lugar al titular del régimen de tránsito para que aporte prueba.
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Si aporta información y/ o prueba, se remite a Gibraltar.
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Gibraltar con la prueba e información si las considera suficientes puede ultimar el T2GI y proceder a liquidar el TT y el impuesto especila de Gibraltar, en su caso, o vincular a Régimen especial fiscal.
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Si el titular del régimen no aporta prueba o información o son consideradas insuficiente spor Gibralta, la DCP procederá a liquidar el IVA y los IIEE que correspondan a la mercancía.
Si el titular no aporta prueba o no es suficiente para ultimar, se le liquidará el IVA y el IIEE por la DCP.
A los 6 días naturales de recibir el mensaje de recepción 006, se inicia el mismo procedimiento de búsqueda.
Depende de las discrepancias:
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Si se trata de discrepancias menores que no implican liquidación, el tránsito se ultimará una vez recogidas, o
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En caso de discrepancias mayores, donde puede corresponder liquidación de IVA/IIEE por la DCP (y si falta parte de mercancía, se liquida la que no llegó).
Si la discrepancia no afecta a la liquidación (p. ej., no cambia tipos), se confirma ultimación y se prevé procedimiento sancionador en DCP al obligado principal del tránsito.