Módulo "Consumo de energía eléctrica"
Normativa: Instrucción 2.1.5ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo II de la Orden 1164/2019, de 22 de noviembre (BOE del 30).
Por consumo de energía eléctrica se entenderá la facturada por la empresa suministradora, cuya unidad es 100 kilovatios por hora (kw/h). Cuando en la factura se distinga entre energía "activa" y "reactiva", sólo se computará la primera.
Covid-19: para la cuantificación del módulo "consumo de energía eléctrica" no se computarán los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020 (99 días) así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del Covid-19 (también denominado SARS-CoV-2).