Módulo "Longitud de barra"
Normativa: Instrucción 2.1.15ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo II de la Orden 1164/2019, de 22 de noviembre (BOE del 30).
En las actividades de cafés y bares que tienen asignado el módulo "longitud de barra", se entenderá por barra el mostrador donde se sirven y apoyan las bebidas y alimentos solicitados por los clientes.
La longitud de barra se medirá por el lado del público y de ella se excluirá la zona reservada al servicio de camareros. Si existiesen barras auxiliares de apoyo adosadas a las paredes, pilares, etc., dispongan o no de taburetes, se incluirá su longitud para el cálculo del módulo.
La unidad de este módulo es el metro lineal (m.l.). El número de unidades se expresará, en su caso, con dos decimales.