2. Límites máximos y exceso de aportaciones realizadas
Normativa: Art. 54.1 y 2 Ley IRPF
A. Límites máximos de reducción
Las aportaciones realizadas en el ejercicio al patrimonio protegido de las personas con discapacidad y, en su caso, el exceso de aportaciones realizadas y no reducidas en los ejercicios 2019 a 2022, podrán ser objeto de reducción en la base imponible del presente ejercicio con arreglo a los siguientes límites máximos:
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10.000 euros anuales para cada aportante y por el conjunto de patrimonios protegidos a los que efectúe aportaciones.
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24.250 euros anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido.
Cuando concurran varias aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido y se supere este último límite (24.250 euros), las reducciones correspondientes a dichas aportaciones habrán de ser minoradas de forma proporcional al importe de las respectivas aportaciones, de forma que el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas físicas que realicen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no exceda de 24.250 euros anuales.
Véase al respecto, dentro del "Caso práctico" incluido en este mismo Capítulo, el supuesto de concurrencia de aportaciones al patrimonio protegido de una persona con discapacidad.
Tratándose de aportaciones no dinerarias, se tomará como importe de la aportación el que resulte de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre), no existiendo ganancia ni pérdida patrimonial con ocasión de las aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad.
Por tanto:
En cuanto a la valoración de aportaciones no dinerarias consistentes en bienes y derechos, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, el importe será el valor contable que tuviesen el bien o derecho en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
Por lo que se refiere a su tratamiento fiscal para los aportantes no existe ganancia o pérdida patrimonial [art. 33.3.e) de la Ley del IRPF] hasta los límites que dan derecho a la reducción. Pero por el exceso sí.
Además, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (BOE de 19 de diciembre), se considerará que la persona con discapacidad a cuyo beneficio se constituye el patrimonio protegido es el titular de los bienes y derechos que integran dicho patrimonio y que las aportaciones realizadas al mismo por personas distintas a dicho titular constituyen transmisiones a este a título lucrativo.
Importante: para la persona con discapacidad titular del patrimonio protegido las aportaciones tienen la consideración de rendimientos de trabajo a los que será de aplicación la exención prevista en el artículo 7.w) Ley IRPF.
Véase en el capítulo 3 del Manual el cuadro de aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
B. Excesos pendientes de reducir de aportaciones realizadas en los ejercicios anteriores
Las aportaciones realizadas que no hubieran podido reducirse en los ejercicios 2019 a 2022 por exceder de los límites cuantitativos de reducción fiscal o por insuficiencia de la base imponible, se imputarán al presente ejercicio, siempre que se hubiera solicitado en las respectivas declaraciones poder reducir el exceso en los cuatro ejercicios siguientes. La reducción de los excesos, que se efectuará con sujeción a los límites máximos de reducción que a continuación se comentan, se realizará con prioridad a la que corresponda a las aportaciones efectuadas en el ejercicio.
C. Exceso de aportaciones correspondientes al ejercicio
Las aportaciones realizadas en el año 2023 que excedan de los límites máximos anteriormente comentados, incluido el relativo al importe positivo de la base imponible general del contribuyente, darán derecho a reducir la base imponible de los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos los importes máximos de reducción.
Atención: las cantidades correspondientes a los excesos pendientes de reducir de aportaciones realizadas en los ejercicios 2019 a 2022 pendientes de aplicar al inicio del ejercicio, las aplicadas en la declaración y el remanente pendiente de aplicación en ejercicios futuros así como el exceso de aportaciones correspondientes al ejercicio 2023 no aplicadas cuyo importe se solicita poder reducir en los 4 ejercicios siguientes, debe hacerse constar en el anexo C.3 de la declaración en el apartado "Exceso no reducido de las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad pendientes de reducir en los ejercicios siguientes".