El responsable solidario
Normativa: artículo 9 Ley IRNR
Serán responsables solidarios del ingreso de las deudas correspondientes a los rendimientos que haya satisfecho o a las rentas de los bienes o derechos cuyo depósito o gestión tenga encomendado, respectivamente:
- El pagador de los rendimientos devengados sin mediación de EP.
- El depositario o gestor de los bienes o derechos no afectos a un EP.
En el caso de pagadores de rendimientos, así como cuando se trate del depositario o gestor de bienes o derechos pertenecientes a residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales (con efectos desde el 11 de julio de 2021, las referencias efectuadas a paraísos fiscales se entienden efectuadas a la definición de jurisdicción no cooperativa. Ver Anexo IV), las actuaciones de la Administración tributaria podrán entenderse directamente con el responsable, sin que sea necesario el acto previo de derivación de responsabilidad.
No obstante, la responsabilidad solidaria no existirá cuando resulte de aplicación la obligación de retener.
Los representantes de los contribuyentes del IRNR y, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE) ni del Espacio Económico Europeo que no sea Estado miembro de la UE cuando exista normativa sobre asistencia mutua en materias de intercambio de información (ver Anexo V), que operan en España por medio de establecimiento permanente y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con “presencia en territorio español” responderán solidariamente del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a los mismos.