Funtzionamendu arauak
Basadas en el diálogo y puesta en común de los problemas generales que puedan plantearse en la aplicación del sistema tributario estatal y aduanero
I. Naturaleza y composición del Foro
I.1. Naturaleza
El Foro de Empresas, Instituciones y Entidades Públicas (en adelante, Foro) tiene como objeto promover la mayor colaboración entre las empresas públicas y demás entidades de la Administración institucional del Estado y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria), basada en los principios de transparencia y confianza mutua, a través del conocimiento y puesta en común de los problemas generales que puedan plantearse en la aplicación del sistema tributario estatal y aduanero.
I.2 Composición
1. El Foro estará presidido por la persona titular de la Presidencia de la Agencia Tributaria.
2. Serán miembros del Foro:
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Por parte de la Agencia Tributaria:
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La persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria, que ostentará la condición de Vicepresidente.
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Las personas titulares de los Departamentos de Gestión Tributaria, Inspección Financiera y Tributaria, Recaudación, Aduanas e Impuestos Especiales, así como la persona titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
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Por parte de las empresas públicas y demás entidades de la Administración institucional del Estado, formarán parte del Foro aquéllas que, por su volumen de operaciones, sector en el que operen o cualquier otra circunstancia sean invitadas por la Presidencia a integrarse en el mismo. La representación de estas entidades la ostentará:
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Un miembro del Consejo de Administración u órgano superior de administración de cada una de las empresas o entidades integrantes del Foro, o un miembro directivo de dichas empresas o entidades, expresamente designado por el Consejo, órgano de administración o máximo responsable, para su representación ante el Foro.
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3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad los miembros del Foro serán sustituidos de la siguiente manera:
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En el caso de la Agencia Tributaria, la persona que ostente la Presidencia será sustituida por quien ostente la Vicepresidencia; en el caso de los demás miembros, el suplente deberá ostentar, al menos, la categoría de Subdirector General, o asimilado, y pertenecer al mismo Departamento que el titular.
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En el caso de las empresas públicas y demás entidades institucionales del Estado, deberá ser un miembro directivo de las mismas designado para esta finalidad por su Consejo, órgano de administración o máximo responsable, para su representación ante el Foro.
La designación del suplente deberá ser comunicada con antelación suficiente que permita incorporarla en la correspondiente convocatoria.
4. El Foro contará, además, con una Secretaría Técnica con voz pero sin voto en el Pleno, desempeñada por el Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria. Asimismo, colaborarán de forma rotatoria por periodos anuales en la Secretaría Técnica los miembros del Foro por parte de las empresas públicas y demás entidades de la administración institucional del Estado que lo deseen y así lo manifiesten en las sesiones del Pleno.