Funtzionamendu arauak
Basadas en el diálogo y puesta en común de los problemas generales que puedan plantearse en la aplicación del sistema tributario estatal y aduanero
III. Funcionamiento del Foro de Empresas, Instituciones y Entidades Públicas
El Foro podrá funcionar en Pleno o a través de sus Grupos de Trabajo.
III.1. Pleno
1. El Pleno estará integrado por la totalidad de sus miembros, bajo la dirección de la Presidencia y asistido por la Secretaría Técnica.
Excepcionalmente, a instancia de cualquiera de los miembros del Foro y previa convocatoria de la Presidencia, podrán asistir a las reuniones del Pleno otras personas cuya presencia se considere conveniente por los asuntos a tratar.
2. El Pleno celebrará sesión ordinaria al menos una vez al semestre. Se efectuará la convocatoria por la Presidencia, a través de la Secretaría Técnica, con una antelación mínima de quince días naturales.
3. Podrán celebrarse sesiones extraordinarias del Pleno, que serán convocadas por la Presidencia, a través de la Secretaría Técnica, con una antelación mínima de setenta y dos horas, en cualquiera de los siguientes supuestos:
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Por iniciativa propia de la Presidencia.
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A petición de al menos cinco representantes de las empresas, instituciones o entidades públicas pertenecientes al mismo, que deberán proponer la inclusión de temas a debatir en el Orden del día.
4. A la convocatoria, que contendrá el orden del día de la sesión, se acompañará la documentación específica sobre los asuntos a tratar. La Presidencia podrá modificar el orden del día o remitir la documentación complementaria que considere conveniente hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la sesión.
5. Para la válida constitución del Pleno será necesaria, además de la presencia de la Presidencia y la Secretaría Técnica, la de al menos la mitad de los representantes, titulares o suplentes, de la Administración Tributaria y de la mitad de los representantes, titulares o suplentes, de las empresas, instituciones o entidades públicas adheridas.
6. En las sesiones ordinarias podrá ser objeto de deliberación cualquier tema no incluido en el Orden del día, siempre que, a propuesta de la Presidencia, así se acuerde por los miembros presentes al dar comienzo la sesión.
7. Los acuerdos se adoptarán siempre por consenso de los asistentes a las reuniones del Pleno.
8. Al término de cada sesión se redactará un acta por la Secretaría Técnica, que será remitida a los miembros del Foro para su visto bueno o la realización de las observaciones que estimen oportunas.
En el acta se especificarán los asistentes a la sesión, el orden del día, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos alcanzados.
Tras su aprobación en el siguiente pleno, el acta será firmada por la Secretaría Técnica con el visto bueno de la Presidencia y remitida a los miembros del Foro para su conocimiento.
9. Las sesiones del Foro podrán celebrarse en cualquier lugar que decida la Presidencia, con la conformidad de los representantes de los demás miembros participantes.
III.2. Grupos de trabajo
1. El Pleno del Foro podrá acordar la creación de grupos de trabajo y su supresión, y determinará sus cometidos, competencias y régimen de funcionamiento.
2. Los representantes de los grupos de trabajo serán designados, en el caso de la Administración Tributaria del Estado por la Presidencia o la Dirección General de la Agencia Tributaria entre los empleados públicos de la misma, y en el caso de las entidades de la administración institucional, mediante nombramiento realizado por su Consejo de Administración u órgano superior de administración, así como por las personas en las que deleguen quienes ostenten la representación legal de la entidad, entre los empleados de las mismas.
Excepcionalmente, a instancia de cualquiera de los miembros de los Grupos de Trabajo y previa convocatoria de la Secretaría Técnica del Foro, podrán asistir a las reuniones de los Grupos otras personas cuya presencia se considere conveniente de acuerdo a los asuntos a tratar.
3. El acuerdo de creación de los Grupos de trabajo establecerá el plazo en que se deberá cumplir con el encargo que se le hubiera encomendado.
4. A los Grupos de Trabajo asistirá la persona titular de la Secretaría Técnica del Foro o aquella otra funcionaria de la Agencia Tributaria en la que delegue, que desempeñará las funciones de secretaría en la forma prevista en las presentes normas de funcionamiento.
5. El resultado de los trabajos de los Grupos será entregado a la persona titular de la Presidencia del Foro para su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno.