Funtzionamendu arauak
Basadas en el diálogo y puesta en común de los problemas generales que puedan plantearse en la aplicación del sistema tributario estatal y aduanero
II. Funtzioak
II.1. Funciones del Foro
En el seno del Foro se podrá tratar cualquier cuestión referida a materias tributarias y aduaneras de interés común de los integrantes del mismo, a propuesta de cualquiera de éstos.
Entre otras, las siguientes:
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Mejora de la relación entre la Administración Tributaria del Estado y las empresas públicas y demás entidades del sector institucional del Estado, y el establecimiento de canales de comunicación fluida y permanente, en particular:
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Difusión de la estructura de los órganos de aplicación de los tributos y de la práctica de dicha aplicación.
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Sugerencias de mejora en la gestión de los tributos.
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Mejora de los actuales canales de comunicación y establecimiento de otros nuevos.
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Difusión de criterios interpretativos específicos de interés general realizados por los órganos competentes (administrativos y judiciales).
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Potenciación de formación específica desde la Agencia Tributaria sobre novedades fiscales en tributos de nueva creación. Celebración de jornadas de difusión sobre novedades fiscales relativas a los modelos de declaración.
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Simplificación y favorecimiento del cumplimiento de las obligaciones fiscales, a través del análisis de:
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Posibles mejoras a introducir en los procedimientos de aplicación de los tributos.
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Actuaciones de control tributario: duración, costes de atención, etc.
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Criterios y frecuencia de remisión de información fiscal a la Administración Tributaria.
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Establecimiento de canales de información que generen mayor seguridad en la actuación empresarial, minimizando los costes de litigiosidad y el riesgo de sanción.
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Tributación de determinadas operaciones de interés general.
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Estudios de cambios normativos y adaptación a los mismos:
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Conocimiento anticipado de proyectos normativos de interés general.
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Propuestas de modificación normativa de interés general.
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Evaluación de la actuación interna de las organizaciones en relación con la aplicación del sistema tributario y aduanero:
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Difusión de la importancia de la gestión fiscal en los programas de formación gerencial, públicos y privados.
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Responsabilidad de los Consejos de Administración y demás órganos de administración en materia fiscal como manifestación de la Responsabilidad Social Corporativa.
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Creación de un Código de Buenas Prácticas Tributarias para el Sector Público empresarial /Institucional.
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Posibles mejoras a introducir en los procedimientos de control interno orientados a la detección y gestión de las contingencias y riesgos fiscales.
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Cuestiones específicas referidas a la aplicación de los tributos y del sistema aduanero en la Administración Institucional del Estado.
Los acuerdos adoptarán la forma de informes o recomendaciones en relación con las materias tratadas en el Foro, por lo que carecerán de efectos jurídicos vinculantes.
El Foro establecerá los cauces de comunicación pública de los acuerdos adoptados en su seno.
II.2. Funciones de la Presidencia
Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Foro:
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Dirigir, promover y coordinar la actuación del Foro.
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Convocar y presidir las sesiones del Pleno.
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Fijar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas por los miembros del Foro en los términos previstos en sus normas de funcionamiento.
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Encomendar a la Secretaría Técnica la realización de estudios, informes o trabajos relacionados con las materias tratadas, o que se vayan a tratar en el Foro.
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Cuantas otras funciones se le atribuyen en las normas de funcionamiento del Foro.
II.3. Funciones de la Secretaría Técnica
Corresponden a la Secretaría Técnica:
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Impulsar y apoyar los trabajos del Foro.
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Proponer los temas a tratar y preparar la documentación relativa a los mismos.
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Realizar los estudios, informes o trabajos que le encomiende la Presidencia del Foro y coordinar la elaboración de estudios comparativos en el ámbito internacional sobre las materias propias del Foro.
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Redactar las actas de las sesiones del Foro y de sus grupos de trabajo.
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Disponer la difusión y publicidad de los acuerdos adoptados por el Foro.
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Cuantas otras funciones se le atribuyen en las presentes normas de funcionamiento del Foro.
II.4. Funciones de los miembros del Foro
Corresponde a los miembros del Foro:
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Participar en las sesiones del Pleno del Foro y de aquellos grupos del trabajo de los que formen parte, proponiendo a la Presidencia la inclusión de temas en el Orden del día con suficiente antelación.
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Presentar propuestas para su discusión por el pleno del Foro o para su estudio en los grupos de trabajo o en la Secretaría técnica.